De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente aduce que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a las reglas de congruencia que reclamó en su apelación restringida, menos a la vulneración al principio de congruencia, establecido en el art. 362 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Invocando en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 12/2012 de 30 de enero y 109/2012 de 10 de mayo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el presente caso el recurrente denuncia la existencia de incongruencia omisiva en el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
