Auto Supremo AS/0833/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0833/2018-RA

Fecha: 10-Sep-2018

En el presente caso el recurrente denuncia la existencia de incongruencia omisiva en el Auto


En el presente caso el recurrente denuncia la existencia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista impugnado, al no pronunciarse respecto a las reglas de congruencia que reclamó en su apelación restringida, menos a la vulneración al principio de congruencia, establecido en el art. 362 del CPP; a cuyo efecto, dio cumplimiento a la carga procesal de invocar como precedentes contradictorios en relación al Auto de Vista impugnado, los Autos Supremos 12/2012 de 30 de enero y 109/2012 de 10 de mayo, referentes el primero al deber de los Tribunales de Alzada, de circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución impugnada, en estricto cumplimiento del art. 398 del CPP, de modo que la omisión de pronunciamiento de un aspecto reclamado se constituye en un defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva; y el segundo a la obligación de responder y emitir los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, en el entendido que lo contrario implicaría incurrir en el vicio conocido como incongruencia omisiva o fallo corto, que tiene como esencia la infracción por parte del Tribunal de apelación, al deber de atendimiento y resolución de aquellas alegaciones que se hayan traído al proceso de manera oportuna, frustrando con ello el derecho de la parte a obtener una respuesta fundada en derecho sobre la cuestión formalmente planteada; habiendo explicado el recurrente que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción con los fallos invocados al no pronunciarse sobre los reclamos apelados que se hallan debidamente identificados; consecuentemente, al haberse dado cumplimiento a las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, el presente recurso deviene en admisible