POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
De donde se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el art. 274 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación saliente a fs. 1725 a 1741, interpuesto por José Rubén Camacho Arnéz contra el Auto de Vista de 4 de junio de 2018, cursante de fs. 1698 a 1713 vta., pronunciado por Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación saliente a fs. 1725 a 1741, interpuesto por José Rubén Camacho Arnéz contra el Auto de Vista de 4 de junio de 2018, cursante de fs. 1698 a 1713 vta., pronunciado por Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Expediente: CB-54-18-S
- CONSIDERANDO I
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del Contenido del recurso de casación
- Del escrito de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
