De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El Ministerio Público al plantear el recurso de casación refiere como antecedente que el Tribunal de Sentencia declaró absuelta de culpa y pena a la acusada “Esmilda Lavardens Vargas, del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, Previsto y sancionado por el Art. 48 con relación al Art. 33 inciso M) de la Ley 1008 y Art. – 185 bis del código penal LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILICITAS.” (sic). Asimismo señaló que los Jueces al momento de emitir la Sentencia Nº 24/2017 que declaró absuelto al ciudadano Henry Sanjinés Valdez, habrían incurrido en vulneración de derechos y garantías constitucionales, (debido proceso y acceso a la justicia), por mala valoración de la prueba de cargo conforme lo establecido por los arts. 407; 169 inc. 3); y, 370 inc. 6), del Código de Procedimiento Penal (CPP); Informe G.I.A.E.F. – ORIENTE, el cual detallaría la forma de inicio de la investigación; Informe de Interpol - Bolivia, que acreditaría la inexistencia de antecedentes, Fax 1999/16/DMC que establecería que si se registra notificación roja a nivel internacional siendo Brasil el país solicitante; al respecto refirió que el Tribunal de Sentencia absolvió al acusado por insuficiente prueba en su contra, pero que la Sala Penal no apreció correctamente los elementos probatorios incorporados a juicio, pues la misma no respondería a un procedimiento lógico, razonable, valorativo o teológico. Que el “Ad quem” en su fallo habría mencionado que el imputado no hizo una fundamentación oportuna de su recurso de alzada; fundamento que considera inapropiado porque la valoración de la prueba que dio lugar a la absolución del imputado, sería defectuosa en cuanto a los antecedentes penales que tenía el acusado en Brasil; en Sentencia tampoco existiría una justificación de la forma de adquisición de su patrimonio, no se establecería los hechos probados y no probados, más aun siendo que la prueba judicializada es plena para demostrar la culpabilidad y autoría del acusado en el delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas. Que tanto el Tribunal de Sentencia como la Sala Penal Tercera no habrían considerado que “el precedente contradictorio en esta parte, es que según el Art. 20 del Código Penal, (…)” (sic), que se demostró la autoría del acusado con los informes policiales judicializados. Agrega que no existe documentación que demuestre el origen lícito de la adquisición de los hoteles del acusado; por lo que se incurrió en defectuosa valoración de la notificación roja y respuesta de cooperación internacional referente a los antecedentes penales por narcotráfico del acusado
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos, se establece que el día 27 de julio del 2018,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
