Auto Supremo AS/0892/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0892/2018-RA

Fecha: 27-Sep-2018

Regístrese, hágase saber y devuélvase


El recurrente señaló que la prueba para absolver al imputado Henry Sanjinés Valdez, fue defectuosamente valorada, tanto por el Tribunal de Sentencia como por el de alzada, toda vez que no respondería a un procedimiento lógico, razonable, valorativo o teológico; que el Tribunal de apelación habría argumentado que su recurso de alzada no contiene una fundamentación oportuna, argumento que considera inapropiado al no haberse hecho una correcta valoración de la prueba ni justificarse la licitud del patrimonio del acusado. Los argumentos expuestos, demuestran falta de claridad en el pensamiento del recurrente, toda vez que sustenta su recurso en la defectuosa valoración probatoria por parte del Tribunal de apelación, cuando éste no tiene esa facultad, además hace referencia a sujetos –Esmilda Lavardens Vargas-, tipos penales –art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008-, y resoluciones –Sentencia 24/2017-, que no son parte del caso de autos, conforme se verifica en el inc. a) del acápite I del presente fallo; es decir, no se tiene claro cuál es el motivo de recurso de casación o el agravio que le causa el Auto de Vista impugnado. Finalmente, el recurrente hace referencia al art. 20 del CP, mencionando que sería un precedente contradictorio; demostrando nuevamente la confusión que existe en los argumentos expuestos por el recurrente. Por lo expuesto, se establece que el recurrente además de no exponer de manera clara los hechos que motivan el recurso, no cumplió con la carga procesal de invocar precedente contradictorio y precisar la contradicción entre éste y la resolución impugnada, por lo que el mismo deviene en inadmisible por incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, de fs. 395 a 398.

Regístrese, hágase saber y devuélvase