Auto Supremo AS/0905/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0905/2018-RA

Fecha: 13-Sep-2018

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 905/2018-RA
Fecha: 13 de septiembre de 2018
Expediente: SC-125-18-S
Partes: Gaby Carrasco Márquez y otros c/ Jorge Paz Vaca y otro.
Proceso: Reconocimiento y pago de mejoras.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 574 a 576, presentado por Jorge y Juan Carlos Justiniano Carrasco, impugnando el Auto de Vista Nº 244/2017 del 4 de diciembre (fs. 558 a 561), pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reconocimiento y pago de mejoras interpuesto por los recurrentes contra Jorge Paz Vaca y María Nelly Méndez Herbas, Auto de concesión de 27 de agosto de 2018 de fs. 594; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Gaby Carrasco Márquez, Juan Carlos y Jorge Justiniano Carrasco demandó a Jorge Paz Vaca y María Nelly Méndez Herbas, (fs. 386 a 388), escrito de aclaración (fs. 392 a 393 vta.), y ampliación de demanda (fs. 397), solicitó el reconocimiento y pago de mejoras. Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 104/2017, que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 386 a 388, escrito de aclaración de fs. 392 a 393, y ampliación de demanda de fs. 397 en lo que respecta a Jorge Paz Vaca, PROBADA la demanda de fs. 386 a 388 y escrito de aclaración de fs. 392 a 393 y ampliación de demanda de fs. 393 en lo que respecta a María Nelly Méndez Herbas y en su mérito dispuso: 1) Que al tercero día de ejecutoriada la presente sentencia, María Nelly Méndez Herbas deberá pagar a Gaby Carrasco Márquez la suma de $us. 32.529.oo, bajo prevenciones de ley en caso de desobediencia.
Asimismo, declaró IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 420 a 423 interpuesto por Jorge Paz Vaca.
Sin costas por ser juicio doble con relación a Jorge Paz Vaca. Con costas y costos respecto a la codemandada María Nelly Méndez Herbas.
2. Gaby Carrasco Márquez impugnó dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 532 a 533 vta., que fue resuelto por Auto de Vista Nº 244/2017 de 4 de diciembre (fs. 558 a 561), que en su parte dispositiva CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida con costas.
3. De fs. 565 de obrados se tiene el Auto de 5 de abril de 2018 que ordena la suspensión de la tramitación del proceso, con la cual son notificados los recurrentes el 13 de abril de 2018, presentaron el recurso de casación de fs. 574 a 576, el 20 de abril del año que transcurre.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada.
El caso presente se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación planteado por la demandante contra la sentencia que declaró improbada la demanda principal de reconocimiento y pago de mejoras; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene que, los recurrentes cumplieron con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil), para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que se notificó a los recurrentes el 13 de abril de 2018 (fs. 566), habiendo presentado el recurso de casación de fs. 574 a 576, el 20 de abril del año que transcurre; (timbre electrónico de fs. 574) es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal.
En el caso de autos, los recurrentes, tienen legitimación procesal en razón de ser parte principal en el proceso en su calidad de demandantes.
II.4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 574 a 576, presentado por Jorge y Juan Carlos Justiniano Carrasco, impugnando el Auto de Vista Nº 244/2017 pronunciado el 4 de diciembre (fs. 558 a 561), se desprende que los recurrentes exponen como reclamos, entre otros, los siguientes:
En el fondo.
1.Acusó vulneración del art. 180 de la CPE, con relación al art. 1 num. 16 del Código Procesal Civil, debiendo aplicar la verdad material, apartándose de los ritualismos jurídicos, toda vez que los de instancia reconocieron las mejoras en el inmueble objeto de litis.
2.Denunció vulneración del art. 97 del Código Civil, ya que de manera contradictoria el Tribunal de Alzada reconoce la existencia de mejoras en el inmueble objeto de litis, aún así declararon improbada la demanda principal.
3.Refirió vulneración al art. 961 del Código Civil, en sentido que las personas que se encuentran gozando del inmueble objeto de litis se han enriquecido merced a la demandante.
Peticionando en definitiva se case el Auto de Vista y en el fondo declare probada la demanda principal.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 574 a 576, presentado por Jorge y Juan Carlos Justiniano Carrasco, impugnando el Auto de Vista Nº 244/2017 de 4 de diciembre (fs. 558 a 561), pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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