CONSIDERANDO II
Sin costas por ser juicio doble con relación a Jorge Paz Vaca. Con costas y costos respecto a la codemandada María Nelly Méndez Herbas.
2. Gaby Carrasco Márquez impugnó dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 532 a 533 vta., que fue resuelto por Auto de Vista Nº 244/2017 de 4 de diciembre (fs. 558 a 561), que en su parte dispositiva CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida con costas.
3. De fs. 565 de obrados se tiene el Auto de 5 de abril de 2018 que ordena la suspensión de la tramitación del proceso, con la cual son notificados los recurrentes el 13 de abril de 2018, presentaron el recurso de casación de fs. 574 a 576, el 20 de abril del año que transcurre.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada.
El caso presente se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación planteado por la demandante contra la sentencia que declaró improbada la demanda principal de reconocimiento y pago de mejoras; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
2. Gaby Carrasco Márquez impugnó dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 532 a 533 vta., que fue resuelto por Auto de Vista Nº 244/2017 de 4 de diciembre (fs. 558 a 561), que en su parte dispositiva CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida con costas.
3. De fs. 565 de obrados se tiene el Auto de 5 de abril de 2018 que ordena la suspensión de la tramitación del proceso, con la cual son notificados los recurrentes el 13 de abril de 2018, presentaron el recurso de casación de fs. 574 a 576, el 20 de abril del año que transcurre.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada.
El caso presente se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación planteado por la demandante contra la sentencia que declaró improbada la demanda principal de reconocimiento y pago de mejoras; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
