SEGUNDO
SEGUNDO.- Atendiendo la enmienda en el fallo con relación a la fecha 18 de marzo de 2013, con la fecha 18 de marzo de 2018, cabe aclarar que conforme se aprecia en la integridad de los fundamentos y motivos que hacen a la resolución emitida, en lo particular del contenido del apartado III.3.1, se ha dejado sentado para fines del cómputo de la prescripción la fecha de inicio de 18 de marzo de 2013, la que se plasma desde el inicio de los argumentos plasmados en el fallo, que de haberse identificado el yerro de transcripción, se enmienda el mismo a los fines de determinar que la fecha de inicio del cómputo de prescripción data de 18 de marzo de 2013, de lo que se deja constancia, teniéndose enmendado este aspecto para lo posteriori
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- 1
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- SEGUNDO
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- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art
- Regístrese y hágase conocer
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
