Auto Supremo AS/0913/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0913/2018-RA

Fecha: 13-Sep-2018

3.De la Legitimación procesal

3.De la Legitimación procesal:
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° S-189/2018 de fecha 25 de abril, cursante de fs. 185 a 186 vta., de obrados; estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 168 a 170, interpusieron oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia; en ese entendido, siendo que dicha impugnación dio curso a que el Tribunal de Alzada emita auto de vista confirmatorio, es que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4.Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, se observa que Vicenta Paredes Mamani y Julio Mamani Condori, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
a)La errónea interpretación y violación del art. 1538.III, 584 y 521 del Código Civil por parte del Tribunal de Alzada, al exigir la inscripción del documento privado con reconocimiento de firmas y rubricas que tienen los recurrentes por ante la oficina de derechos reales del bien inmueble motivo de Litis, sin considerar que los demandantes no son terceros sino son partes en el contrato de compra venta.
b)Que el Tribunal de Alzada no se percató que la parte actora no cumple con los elementos constitutivos para que proceda la accion reivindicatoria, ya que ella no es propietaria más al contrario los recurrentes alegan que no solo son poseedores del bien inmueble sino también son propietarios a raíz de la transferencia realizada el año 2008 por lo tanto la accion pretendida por la demandante no tiene base legal conforme lo establece el art. 1453 del Código Civil.
De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que case el auto de vista y declare improbada la demanda principal sobre reivindicación.
En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 194 a 197 vta., interpuesto por Vicenta Paredes Mamani y Julio Mamani Condori contra el Auto de Vista N° S-189/2018 de fecha 25 de abril, cursante de fs. 185 a 186 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija