CONSIDERANDO I
Proceso: Acción reivindicatoria y acción negatoria.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 194 a 197 vta., interpuesto por Vicenta Paredes Mamani y Julio Mamani Condori contra el Auto de Vista N° S-189/2018 de fecha 25 de abril, cursante de fs. 185 a 186 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de acción reivindicatoria y acción Negatoria, seguido por Lorenza Mamani Vda. de Chino contra los recurrentes, el Auto de Concesión de fecha 30 de julio de 2018 cursante a fs. 202, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 16 a 18, subsanada a fs. 23, Lorenza Mamani Vda. de Chino inició un proceso ordinario de accion reivindicatoria y acción negatoria; acción que fue dirigida contra Vicenta Paredes Mamani y Julio Mamani Condori, quienes una vez citados, por memorial de fs. 46 a 47 vta., contestaron negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia Nº 329/2016 de fecha 09 de agosto, cursante de fs. 164 a 166 vta., donde el Juez Publico Cuarto en lo Civil y Comercial de la Ciudad de El Alto, declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 16 a 18 subsanada a fs. 23 en consecuencia haber lugar a la Accion de Reivindicación e IMPROBADA en cuanto a la Accion Negatoria consiguientemente dispuso que los demandados procedan a la entrega del bien inmueble ubicado en la calle Simón Bolívar, esquina Calle New York Nro. 2424 Zona Villa Huayna Potosí de la ciudad de El Alto signado con el lote Nro. 3, Mzno. LL-6 con una superficie de 300 m2., sea en un plazo de 10 días después de ejecutoriada la sentencia bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento en caso de incumplimiento
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 194 a 197 vta., interpuesto por Vicenta Paredes Mamani y Julio Mamani Condori contra el Auto de Vista N° S-189/2018 de fecha 25 de abril, cursante de fs. 185 a 186 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de acción reivindicatoria y acción Negatoria, seguido por Lorenza Mamani Vda. de Chino contra los recurrentes, el Auto de Concesión de fecha 30 de julio de 2018 cursante a fs. 202, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 16 a 18, subsanada a fs. 23, Lorenza Mamani Vda. de Chino inició un proceso ordinario de accion reivindicatoria y acción negatoria; acción que fue dirigida contra Vicenta Paredes Mamani y Julio Mamani Condori, quienes una vez citados, por memorial de fs. 46 a 47 vta., contestaron negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia Nº 329/2016 de fecha 09 de agosto, cursante de fs. 164 a 166 vta., donde el Juez Publico Cuarto en lo Civil y Comercial de la Ciudad de El Alto, declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 16 a 18 subsanada a fs. 23 en consecuencia haber lugar a la Accion de Reivindicación e IMPROBADA en cuanto a la Accion Negatoria consiguientemente dispuso que los demandados procedan a la entrega del bien inmueble ubicado en la calle Simón Bolívar, esquina Calle New York Nro. 2424 Zona Villa Huayna Potosí de la ciudad de El Alto signado con el lote Nro. 3, Mzno. LL-6 con una superficie de 300 m2., sea en un plazo de 10 días después de ejecutoriada la sentencia bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento en caso de incumplimiento
- Mamani Condori
- CONSIDERANDO I
- 3
- 1.De la resolución impugnada
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3.De la Legitimación procesal
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
