Auto Supremo AS/0918/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0918/2018-RA

Fecha: 18-Sep-2018

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 918/2018-RA
Sucre: 18 de Septiembre de 2018
Expediente: B-19-18-S
Partes: Claudio Vargas Mosua. c/ Jorge Fernando Velasco Cuellar.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 672 a 674, interpuesto por Jorge Fernando Velasco Cuellar, contra el Auto de Vista Nº 127/2018 de 29 de junio, cursante a fs. 645 a 647., pronunciado por Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso de Usucapión decenal seguido por Claudio Vargas Mosua contra Jorge Fernando Velasco Cuellar, Auto de concesión de fs. 681; y lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Claudio Vargas Mosua mediante memorial de fs. 41 a 42 subsanada a fs. 51, interpuso demanda de usucapión, en contra de Jorge Fernando Velasco Cuellar, quien contestó y reconvino de reivindicación, acción negatoria, daño emergente y lucro cesante, que una vez tramitada, concluyó en primera instancia con la Sentencia Nro. 172/2017 de 5 de octubre, cursante a fs. 616 a 619 vta., que declaró IMPROBADA la demanda y PROBADA la demanda reconvencional, resolución que fue apelada por Claudio Vargas Mosua, (fs. 620- 621 vta.) emitiéndose el Auto de Vista Nro. 127/2018 de 29 de junio, por el que REVOCA la Sentencia y declara PROBADA la demanda e IMPROBADA la reconvención, fallo que el demandado recurrió en casación y que es objeto de análisis en la presente resolución respecto a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
De conformidad al artículo 270.I del Código Procesal Civil, el recurso de casación procede contra Autos de Vista emitidos en procesos ordinarios y en los establecidos por Ley, el Auto de Vista impugnado es emergente de un proceso civil ordinario de usucapión decenal y contrademanda de reivindicación, acción negatoria, daños y perjuicios, razón por la cual cumple ese presupuesto.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
De acuerdo a la diligencia de notificación cursante a fs. 648 del expediente, se establece que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 29 de junio de 2018, y presentó recurso de casación de acuerdo al timbre electrónico de fs. 672, el 30 de julio de 2018, en el plazo establecido en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir; dentro los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
El recurrente mediante su escrito de casación identifica los agravios en el fondo precisados en el punto 4 de la presente resolución, que considera le ocasionó por lo que cuenta con legitimación procesal en los términos del art. 272 parágrafo II del Código Procesal Civil.
4.- Del Contenido del recurso de casación.
Del escrito de casación saliente a fs. 672 a 674, se identifica al demandado Jorge Fernando Velasco Cuellar como recurrente, quien en la modalidad de fondo formula sus agravios aseverando y haciendo énfasis en la Sentencia y que existe una mala o errónea interpretación de la norma que ocasionaría contradicción con la línea jurisprudencial, por cuanto la Juez civil pudo verificar que la casa es una construcción inconclusa cuya data oscila entre cuatro o cinco años y que el demandante solo posee 15 mts.2, y no tuviera el animus para usucapir.
De donde se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el artículo 274 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al artículo 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 672 a 674, interpuesto por Jorge Fernando Velasco Cuellar, contra el Auto de Vista Nº 127/2018 de 29 de junio, cursante a fs. 645 a 647 pronunciado por Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.
En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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