SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 7/2019.
FECHA: Sucre, 9 de enero de 2019.
EXPEDIENTE: 38/2018.
PROCESO : Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada (Materia Penal).
PARTES: Ángel Saavedra Cortez contra la Sentencia Nº 14/12 de fecha 3 de mayo de 2012.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso planteado por Ángel Saavedra Cortez contra la Sentencia Nº 14/12 de fecha 3 de mayo de 2012, el Informe Nº 51/2018-SCTRIA-SP-TSJ-IP de Secretaría de Sala Plena y todo lo que convino ver.
CONSIDERANDO: Que por providencia de fecha 13 de septiembre de 2018 (fs. 66), se observa el recurso otorgándole el plazo de 5 días hábiles, bajo advertencia de tenerse por no presentado el mismo, ordenando al recurrente:
a) Señalar el domicilio de Crecencio Tapia Rivas, Luzminda Fernández Urbano, Bernardo Huallpa Argolio y Gregorio Choque Reynaga, a efecto de evitar cualquier vulneración de derechos de terceros.
b) Adjuntar el auto o certificación de ejecutoria de la Sentencia contra la que se instaura el presente recurso.
c) Indicar de manera concreta los motivos en que se funda el presente recurso, refiriendo las disposiciones legales aplicables en las que se basa el mismo, conforme el art. 423 del Código de Procedimiento Penal, debiendo considerar la procedencia del Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada conforme al art. 421 de la misma norma adjetiva penal.
Vencido en extremo el plazo concedido el recurrente no ha cumplido con lo ordenado.
En ese contexto, se tiene que el presente Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada, al haber sido observado ante la falta de fundamentación imprescindible para continuar el curso del proceso, y habiéndose vencido el plazo otorgado sin que el recurrente haya dado cumplimiento con lo ordenado en la referida providencia, por lo que corre declarar la inadmisibilidad.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en el ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38 núm. 6 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, declara INADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesta por Ángel Saavedra Cortez, debiendo procederse al archivo de obrados.
No interviene el Magistrado Edwin Aguayo Arando por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese, archívese.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. María Cristina Díaz Sosa
DECANA
Fdo. Esteban Miranda Terán
MAGISTRADO
Fdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
MAGISTRADO
Fdo. Juan Carlos Berrios Albizu
MAGISTRADO
Fdo. Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Fdo. Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Fdo. Olvis Egüez Oliva
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
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AUTO SUPREMO: 7/2019.
FECHA: Sucre, 9 de enero de 2019.
EXPEDIENTE: 38/2018.
PROCESO : Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada (Materia Penal).
PARTES: Ángel Saavedra Cortez contra la Sentencia Nº 14/12 de fecha 3 de mayo de 2012.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso planteado por Ángel Saavedra Cortez contra la Sentencia Nº 14/12 de fecha 3 de mayo de 2012, el Informe Nº 51/2018-SCTRIA-SP-TSJ-IP de Secretaría de Sala Plena y todo lo que convino ver.
CONSIDERANDO: Que por providencia de fecha 13 de septiembre de 2018 (fs. 66), se observa el recurso otorgándole el plazo de 5 días hábiles, bajo advertencia de tenerse por no presentado el mismo, ordenando al recurrente:
a) Señalar el domicilio de Crecencio Tapia Rivas, Luzminda Fernández Urbano, Bernardo Huallpa Argolio y Gregorio Choque Reynaga, a efecto de evitar cualquier vulneración de derechos de terceros.
b) Adjuntar el auto o certificación de ejecutoria de la Sentencia contra la que se instaura el presente recurso.
c) Indicar de manera concreta los motivos en que se funda el presente recurso, refiriendo las disposiciones legales aplicables en las que se basa el mismo, conforme el art. 423 del Código de Procedimiento Penal, debiendo considerar la procedencia del Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada conforme al art. 421 de la misma norma adjetiva penal.
Vencido en extremo el plazo concedido el recurrente no ha cumplido con lo ordenado.
En ese contexto, se tiene que el presente Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada, al haber sido observado ante la falta de fundamentación imprescindible para continuar el curso del proceso, y habiéndose vencido el plazo otorgado sin que el recurrente haya dado cumplimiento con lo ordenado en la referida providencia, por lo que corre declarar la inadmisibilidad.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en el ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38 núm. 6 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, declara INADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesta por Ángel Saavedra Cortez, debiendo procederse al archivo de obrados.
No interviene el Magistrado Edwin Aguayo Arando por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese, archívese.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. María Cristina Díaz Sosa
DECANA
Fdo. Esteban Miranda Terán
MAGISTRADO
Fdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
MAGISTRADO
Fdo. Juan Carlos Berrios Albizu
MAGISTRADO
Fdo. Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Fdo. Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Fdo. Olvis Egüez Oliva
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
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