Auto Supremo AS/0007/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2019-RA

Fecha: 11-Ene-2019

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L



Auto Supremo: 07/2019-RA
Fecha: 11 de enero de 2019
Expediente: CH-2-19-S
Partes: Demetria Serrudo Mendoza y otro c/ Heriberto Mamani Flores y Otros.
Proceso: Reivindicación de usufructo de inmueble.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 318 a 320 vta., fs. 322 a 324 vta., y fs. 327 a 328 interpuestos por Heriberto Mamani Flores, Elvira Ricaldi de Mamani, Jhon Michael Mamani Ricaldi, María Puma Carvajal y Ernesto Alizares Espíndola; respectivamente, contra el Auto de Vista Nº CSSI 0309/2018 de fecha 06 de noviembre, cursante de fs. 314 a 316, pronunciada por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de reivindicación de usufructo de inmueble seguido por Demetria Serrudo Mendoza y otro contra Heriberto Mamani Flores y Otros; el Auto de concesión cursante a fs. 333, los antecedentes del proceso;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base a los memoriales de demanda de fs. 10 a 11 vta., ratificada mediante memorial a fs. 79, se inició el proceso ordinario de reivindicación de usufructo de inmueble, la misma que fue contestada en forma negativa por memoriales de fs. 96 a 97, de fs. 105 a 106 y de fs. 172 a 174 vta., en las que a su vez interpusieron excepción de falta de legitimación, excepción de prescripción y cosa juzgada; respectivamente, las que por Auto Interlocutorio de 8 de agosto de 2018, fueron declaradas IMPROBADA la excepción de falta de legitimación o interés legítimo y PROBADA la excepción de cosa juzgada; dictándose la Sentencia Nº 129/2018, la que declaró IMPROBADA la demanda principal, con costas.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida por Demetria Serrudo Mendoza (fs. 290 a fs. 294 vta.), la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca mediante el Auto de Vista No. SCC I N° 0309/2018 de fecha 06 de noviembre, cursante de fs. 314 a 316, ANULO obrados hasta fs. 246, disponiendo que la Juez A quo fije nueva audiencia preliminar y que la parte demandante señale las generales de ley de los titulares del inmueble motivo del proceso a objeto de que asuman defensa; sin responsabilidad por ser excusable.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se evalué la decisión asumida; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274 y 275 de la ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición de recurso la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. de la resolución impugnada.
De conformidad al art. 270.I del Código Procesal Civil, el recurso de casación procede contra Autos de Vista proferidos en procesos ordinarios y en los establecidos por ley, el Auto de Vista impugnado es emergente dentro un proceso civil de reivindicación, razón por la cual también cumple este presupuesto.
II.2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
De acuerdo a la diligencia de notificación cursante a fs. 317 del expediente, se establece que los recurrentes Heriberto Mamani Flores, Elvira Ricaldi de Mamani, Jhon Michael Mamani Ricaldi, María Puma Carvajal y Ernesto Alizares Espíndola, fueron notificados con el Auto de Vista el 7 de noviembre de 2018, y los recursos de casación de acuerdo al cargo de recepción de fs. 318, 322 y 327 fueron presentadas el 20 y 21 de noviembre de 2018, respectivamente, en el plazo establecido por el artículo 273 del Código Procesal Civil, es decir; dentro los diez días hábiles.
II.3. De la legitimación procesal.
Los recurrentes mediante sus escritos de casación identifican los agravios precisados de la presente resolución, que consideran se les ocasionó, por lo que cuenta con legitimación procesal en los términos del art. 272.II del Código Procesal Civil.
II.4. Del Contenido del recurso de casación.
1. Heriberto Mamani Flores, Elvira Ricaldi de Mamani, Jhon Michael Mamani Ricaldi, acusó infracción, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, concretamente de los arts. 48.I., 49 y 50 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse considerado la excepción de cosa juzgada.
2. María Puma Carvajal, denunció que al haberse dispuesto la integración de los propietarios del inmueble a la demanda interpretaron y aplicaron erróneamente la ley adjetiva, específicamente los arts. 48.II, y 49 del Código de Procedimiento Civil.
3. Ernesto Alizares Espíndola, apuntó que los demandantes en su condición de acreedores usufructuarios, debieron dirigir la demanda contra los propietarios del inmueble, con quienes constituyo el usufructo, pero de ningún modo pueden exigir judicialmente obligaciones inexistentes porque no tienen fuente en un contrato, de modo que los únicos obligados a responder a los demandantes son los propietarios del inmueble que están reatados con un contrato.
Apreciándose el cumplimiento de lo previsto en el artículo 274 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación que cursan de fs. 318 a 320 vta., fs. 322 a 324 vta., y fs. 327 a 328 interpuestos por Heriberto Mamani Flores, Elvira Ricaldi de Mamani, Jhon Michael Mamani Ricaldi, María Puma Carvajal y Ernesto Alizares Espíndola, contra el Auto de Vista N° SCCI N° 0309/2018 de fecha 06 de noviembre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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