II.3. De la legitimación procesal
De acuerdo a la diligencia de notificación cursante a fs. 317 del expediente, se establece que los recurrentes Heriberto Mamani Flores, Elvira Ricaldi de Mamani, Jhon Michael Mamani Ricaldi, María Puma Carvajal y Ernesto Alizares Espíndola, fueron notificados con el Auto de Vista el 7 de noviembre de 2018, y los recursos de casación de acuerdo al cargo de recepción de fs. 318, 322 y 327 fueron presentadas el 20 y 21 de noviembre de 2018, respectivamente, en el plazo establecido por el artículo 273 del Código Procesal Civil, es decir; dentro los diez días hábiles.
II.3. De la legitimación procesal
II.3. De la legitimación procesal
- Proceso: Reivindicación de usufructo de inmueble
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida por Demetria Serrudo Mendoza (fs
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del Contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
