Auto Supremo AS/0007/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2019-RA

Fecha: 11-Ene-2019

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

1. Heriberto Mamani Flores, Elvira Ricaldi de Mamani, Jhon Michael Mamani Ricaldi, acusó infracción, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, concretamente de los arts. 48.I., 49 y 50 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse considerado la excepción de cosa juzgada.
2. María Puma Carvajal, denunció que al haberse dispuesto la integración de los propietarios del inmueble a la demanda interpretaron y aplicaron erróneamente la ley adjetiva, específicamente los arts. 48.II, y 49 del Código de Procedimiento Civil.
3. Ernesto Alizares Espíndola, apuntó que los demandantes en su condición de acreedores usufructuarios, debieron dirigir la demanda contra los propietarios del inmueble, con quienes constituyo el usufructo, pero de ningún modo pueden exigir judicialmente obligaciones inexistentes porque no tienen fuente en un contrato, de modo que los únicos obligados a responder a los demandantes son los propietarios del inmueble que están reatados con un contrato.
Apreciándose el cumplimiento de lo previsto en el artículo 274 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación que cursan de fs. 318 a 320 vta., fs. 322 a 324 vta., y fs. 327 a 328 interpuestos por Heriberto Mamani Flores, Elvira Ricaldi de Mamani, Jhon Michael Mamani Ricaldi, María Puma Carvajal y Ernesto Alizares Espíndola, contra el Auto de Vista N° SCCI N° 0309/2018 de fecha 06 de noviembre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca