TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 19/2019-RA
Fecha: 28 de enero de 2019
Expediente: O – 1 – 19 – S
Partes: Sindicato de Transportes Pesado Mejillones representado legalmente por
Néstor Cabero Budia c/ Adalid Vidal Montaño Araoz, Juan Cabrera
Fernandez, Abraham Colque Yucra, Juan Boris Ríos Montalvo, Paulino
Guarachi Contreras, Agustín Callejas Díaz, Felipa Maezana Vallejos Vda.
de Mamani, Pedro Enrique Mena Gonzales, Pedro Mimor Tito, Victor
Machaca Canaviri.
Proceso: Anulabilidad de Escritura Pública de Mandato.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1398 a 1404 vta., interpuesto por el Sindicato de Transporte Pesado Mejillones representado por Néstor Cabero Budia, Eloy Gutiérrez Patón, Felix Jorge Díaz Lazcano y José Luis Quiroga Cruz contra el Auto de Vista Nº 174/2018 de fecha 11 de octubre, cursante de fs. 1388 a 1395 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de Anulabilidad de Escritura Pública de Mandato, seguido por el recurrente contra Adalid Vidal Montaño Araoz, Juan Cabrera Fernandez, Abraham Colque Yucra, Juan Boris Ríos Montalvo, Paulino Guarachi Contreras, Agustín Callejas Díaz, Felipa Maezana Vallejos Vda. de Mamani, Pedro Enrique Mena Gonzales, Pedro Mimor Tito, Victor Machaca Canaviri, la contestación cursante de fs. 1409 a 1412, el Auto de concesión de fecha 06 de diciembre de 2018 cursante a fs. 1413, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 174 a 176, ampliada de fs. 195 a 201de obrados, el Sindicato de Transportes Pesado Mejillones representado legalmente por Enrique López Paniagua Mejillones, inició un proceso Ordinario de Anulabilidad de Escritura Pública de Mandato; acción que fue dirigida contra Adalid Vidal Montaño Araoz, Juan Cabrera Fernandez, Abraham Colque Yucra, Juan Boris Ríos Montalvo, Paulino Guarachi Contreras, Agustín Callejas Díaz, Felipa Maezana Vallejos Vda. de Mamani, Pedro Enrique Mena Gonzales, Pedro Mimor Tito, Victor Machaca Canaviri, quienes una vez citados, por memorial de fs. 639 a 652 vta., contestaron negativamente a la demanda y plantearon excepciones; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 11/2018 de fecha 01 de febrero, cursante de fs. 1338 vta. a 1348 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 8º de Oruro, declaró PROBADA pretensión contenida en la demanda principal de fs. 174 a 186 de obrados, aclarada y ratificada por memoriales de fs. 189 a 192 y de fs. 195 a 201 de obrados.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Adalid Vidal Montaño Araoz, Abraham Colque Yucra, Juan Boris Ríos Montalvo, Celia Luzmila Guarachi Magne por Paulino Guarachi Contreras, Agustín Callejas Díaz, Felipa Marzana Vallejos Vda. de Mamani, Pedro Enrique Mena Gonzales, Pedro Mimor Tito y Victor Machaca Canaviri mediante memorial de fs. 1353 a 1362; la Sala Civil y Comercial 1º del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista 174/2018 de fecha 11 de octubre, cursante de fs. 1388 a 1395 vta. de obrados, ANULANDO obrados hasta fs. 187, es decir hasta el Auto de 12 de mayo de 2017.
3.Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Sindicato de Transporte Pesado Mejillones representado por Néstor Cabero Budia, Eloy Gutiérrez Patón, Felix Jorge Díaz Lazcano y José Luis Quiroga Cruz, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1.De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 174/2018 de fecha 11 de octubre, cursante de fs. 1388 a 1395 vta., de obrados, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de Anulabilidad de Escritura Pública de Mandato; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2.Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 1397, se observa que la parte demandante, ahora recurrente, fue notificada con dicha resolución en fecha 08 de noviembre de 2018, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 22 de noviembre de 2018, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 1398, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3.De la Legitimación procesal.
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 174/2018 de fecha 11 de octubre, cursante de fs. 1388 a 1395 vta., de obrados; éste goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el Tribunal de Alzada emitió un auto de vista anulatorio, que afecta los intereses del recurrente en consecuencia se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4.Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que el Sindicato de Transporte Pesado Mejillones representado por Néstor Cabero Budia, Eloy Gutiérrez Patón, Felix Jorge Díaz Lazcano y José Luis Quiroga Cruz, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el auto de vista observa en forma directa la inexistencia de la personería jurídica Mejillones, al indicar en forma cerrada que la misma no acredita su existencia legal, haciendo una interpretación incorrecta de la norma procesal y de la Constitución Política del Estado, pues al interpretar de manera incompleta y poco amplia el art. 35.II del Código Procesal sobre el cual basa la falta de personería presumida, no interpreta la prevalencia y amplitud de la norma constitucional en su art. 51.IV.
b)Manifiesta la aplicación incorrecta de la norma procesal en cuanto al régimen de las nulidades procesales, que escuetamente aplica sin que merezca mayor argumentación y fundamentación de la misma, pues bajo la premisa oficiosa de saneamiento, indebidamente considera una nulidad por defecto absoluto, cuando la misma no queda plenamente identificada como tal, haciendo una resolución contraria a la ley, con elementos de prevaricato, aplicando indebidamente dicho régimen, toda vez que la nulidad absoluta como tal no existe al no cumplir con principios y requisitos suficientes de nulidad.
c)Acusa que la actividad procesal del Tribunal de Alzada se refleja en una obtusa vulneración al debido proceso que debería primar sobre la actividad procesal específicamente vulnerando el derecho al acceso a la justicia, a la seguridad jurídica y a la tutela jurídica efectiva toda vez que es clara y evidente hecha la denuncia sobre la inexistencia de una causal de nulidad absoluta y que la decisión asumida por el Tribunal de Alzada dista bastante de la legalidad y congruencia el debido proceso y la idoneidad profesional consecuentemente se estaría vulnerando el principio de la verdad material que debe prevalecer sobre todo proceso conforme el Auto Supremo Nº 225/2015 de fecha 10 de abril.
De esta manera, solicitan la emisión de un auto supremo que case el Auto de Vista y mantenga incólume la sentencia.
En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 1398 a 1404 vta., interpuesto por el Sindicato de Transporte Pesado Mejillones representado por Néstor Cabero Budia, Eloy Gutiérrez Patón, Felix Jorge Díaz Lazcano y José Luis Quiroga Cruz contra el Auto de Vista Nº 174/2018 de fecha 11 de octubre, cursante de fs. 1388 a 1395 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 19/2019-RA
Fecha: 28 de enero de 2019
Expediente: O – 1 – 19 – S
Partes: Sindicato de Transportes Pesado Mejillones representado legalmente por
Néstor Cabero Budia c/ Adalid Vidal Montaño Araoz, Juan Cabrera
Fernandez, Abraham Colque Yucra, Juan Boris Ríos Montalvo, Paulino
Guarachi Contreras, Agustín Callejas Díaz, Felipa Maezana Vallejos Vda.
de Mamani, Pedro Enrique Mena Gonzales, Pedro Mimor Tito, Victor
Machaca Canaviri.
Proceso: Anulabilidad de Escritura Pública de Mandato.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1398 a 1404 vta., interpuesto por el Sindicato de Transporte Pesado Mejillones representado por Néstor Cabero Budia, Eloy Gutiérrez Patón, Felix Jorge Díaz Lazcano y José Luis Quiroga Cruz contra el Auto de Vista Nº 174/2018 de fecha 11 de octubre, cursante de fs. 1388 a 1395 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de Anulabilidad de Escritura Pública de Mandato, seguido por el recurrente contra Adalid Vidal Montaño Araoz, Juan Cabrera Fernandez, Abraham Colque Yucra, Juan Boris Ríos Montalvo, Paulino Guarachi Contreras, Agustín Callejas Díaz, Felipa Maezana Vallejos Vda. de Mamani, Pedro Enrique Mena Gonzales, Pedro Mimor Tito, Victor Machaca Canaviri, la contestación cursante de fs. 1409 a 1412, el Auto de concesión de fecha 06 de diciembre de 2018 cursante a fs. 1413, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 174 a 176, ampliada de fs. 195 a 201de obrados, el Sindicato de Transportes Pesado Mejillones representado legalmente por Enrique López Paniagua Mejillones, inició un proceso Ordinario de Anulabilidad de Escritura Pública de Mandato; acción que fue dirigida contra Adalid Vidal Montaño Araoz, Juan Cabrera Fernandez, Abraham Colque Yucra, Juan Boris Ríos Montalvo, Paulino Guarachi Contreras, Agustín Callejas Díaz, Felipa Maezana Vallejos Vda. de Mamani, Pedro Enrique Mena Gonzales, Pedro Mimor Tito, Victor Machaca Canaviri, quienes una vez citados, por memorial de fs. 639 a 652 vta., contestaron negativamente a la demanda y plantearon excepciones; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 11/2018 de fecha 01 de febrero, cursante de fs. 1338 vta. a 1348 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 8º de Oruro, declaró PROBADA pretensión contenida en la demanda principal de fs. 174 a 186 de obrados, aclarada y ratificada por memoriales de fs. 189 a 192 y de fs. 195 a 201 de obrados.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Adalid Vidal Montaño Araoz, Abraham Colque Yucra, Juan Boris Ríos Montalvo, Celia Luzmila Guarachi Magne por Paulino Guarachi Contreras, Agustín Callejas Díaz, Felipa Marzana Vallejos Vda. de Mamani, Pedro Enrique Mena Gonzales, Pedro Mimor Tito y Victor Machaca Canaviri mediante memorial de fs. 1353 a 1362; la Sala Civil y Comercial 1º del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista 174/2018 de fecha 11 de octubre, cursante de fs. 1388 a 1395 vta. de obrados, ANULANDO obrados hasta fs. 187, es decir hasta el Auto de 12 de mayo de 2017.
3.Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Sindicato de Transporte Pesado Mejillones representado por Néstor Cabero Budia, Eloy Gutiérrez Patón, Felix Jorge Díaz Lazcano y José Luis Quiroga Cruz, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1.De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 174/2018 de fecha 11 de octubre, cursante de fs. 1388 a 1395 vta., de obrados, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de Anulabilidad de Escritura Pública de Mandato; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2.Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 1397, se observa que la parte demandante, ahora recurrente, fue notificada con dicha resolución en fecha 08 de noviembre de 2018, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 22 de noviembre de 2018, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 1398, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3.De la Legitimación procesal.
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 174/2018 de fecha 11 de octubre, cursante de fs. 1388 a 1395 vta., de obrados; éste goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el Tribunal de Alzada emitió un auto de vista anulatorio, que afecta los intereses del recurrente en consecuencia se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4.Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que el Sindicato de Transporte Pesado Mejillones representado por Néstor Cabero Budia, Eloy Gutiérrez Patón, Felix Jorge Díaz Lazcano y José Luis Quiroga Cruz, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el auto de vista observa en forma directa la inexistencia de la personería jurídica Mejillones, al indicar en forma cerrada que la misma no acredita su existencia legal, haciendo una interpretación incorrecta de la norma procesal y de la Constitución Política del Estado, pues al interpretar de manera incompleta y poco amplia el art. 35.II del Código Procesal sobre el cual basa la falta de personería presumida, no interpreta la prevalencia y amplitud de la norma constitucional en su art. 51.IV.
b)Manifiesta la aplicación incorrecta de la norma procesal en cuanto al régimen de las nulidades procesales, que escuetamente aplica sin que merezca mayor argumentación y fundamentación de la misma, pues bajo la premisa oficiosa de saneamiento, indebidamente considera una nulidad por defecto absoluto, cuando la misma no queda plenamente identificada como tal, haciendo una resolución contraria a la ley, con elementos de prevaricato, aplicando indebidamente dicho régimen, toda vez que la nulidad absoluta como tal no existe al no cumplir con principios y requisitos suficientes de nulidad.
c)Acusa que la actividad procesal del Tribunal de Alzada se refleja en una obtusa vulneración al debido proceso que debería primar sobre la actividad procesal específicamente vulnerando el derecho al acceso a la justicia, a la seguridad jurídica y a la tutela jurídica efectiva toda vez que es clara y evidente hecha la denuncia sobre la inexistencia de una causal de nulidad absoluta y que la decisión asumida por el Tribunal de Alzada dista bastante de la legalidad y congruencia el debido proceso y la idoneidad profesional consecuentemente se estaría vulnerando el principio de la verdad material que debe prevalecer sobre todo proceso conforme el Auto Supremo Nº 225/2015 de fecha 10 de abril.
De esta manera, solicitan la emisión de un auto supremo que case el Auto de Vista y mantenga incólume la sentencia.
En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 1398 a 1404 vta., interpuesto por el Sindicato de Transporte Pesado Mejillones representado por Néstor Cabero Budia, Eloy Gutiérrez Patón, Felix Jorge Díaz Lazcano y José Luis Quiroga Cruz contra el Auto de Vista Nº 174/2018 de fecha 11 de octubre, cursante de fs. 1388 a 1395 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.