POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
c)Acusa que la actividad procesal del Tribunal de Alzada se refleja en una obtusa vulneración al debido proceso que debería primar sobre la actividad procesal específicamente vulnerando el derecho al acceso a la justicia, a la seguridad jurídica y a la tutela jurídica efectiva toda vez que es clara y evidente hecha la denuncia sobre la inexistencia de una causal de nulidad absoluta y que la decisión asumida por el Tribunal de Alzada dista bastante de la legalidad y congruencia el debido proceso y la idoneidad profesional consecuentemente se estaría vulnerando el principio de la verdad material que debe prevalecer sobre todo proceso conforme el Auto Supremo Nº 225/2015 de fecha 10 de abril.
De esta manera, solicitan la emisión de un auto supremo que case el Auto de Vista y mantenga incólume la sentencia.
En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 1398 a 1404 vta., interpuesto por el Sindicato de Transporte Pesado Mejillones representado por Néstor Cabero Budia, Eloy Gutiérrez Patón, Felix Jorge Díaz Lazcano y José Luis Quiroga Cruz contra el Auto de Vista Nº 174/2018 de fecha 11 de octubre, cursante de fs. 1388 a 1395 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
De esta manera, solicitan la emisión de un auto supremo que case el Auto de Vista y mantenga incólume la sentencia.
En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 1398 a 1404 vta., interpuesto por el Sindicato de Transporte Pesado Mejillones representado por Néstor Cabero Budia, Eloy Gutiérrez Patón, Felix Jorge Díaz Lazcano y José Luis Quiroga Cruz contra el Auto de Vista Nº 174/2018 de fecha 11 de octubre, cursante de fs. 1388 a 1395 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 174/2018 de fecha 11 de octubre, cursante de
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3.De la Legitimación procesal
- b)Manifiesta la aplicación incorrecta de la norma procesal en cuanto al régimen de las nulidades
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
