Auto Supremo AS/0019/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0019/2019-RA

Fecha: 28-Ene-2019

b)Manifiesta la aplicación incorrecta de la norma procesal en cuanto al régimen de las nulidades

De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 174/2018 de fecha 11 de octubre, cursante de fs. 1388 a 1395 vta., de obrados; éste goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el Tribunal de Alzada emitió un auto de vista anulatorio, que afecta los intereses del recurrente en consecuencia se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4.Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que el Sindicato de Transporte Pesado Mejillones representado por Néstor Cabero Budia, Eloy Gutiérrez Patón, Felix Jorge Díaz Lazcano y José Luis Quiroga Cruz, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el auto de vista observa en forma directa la inexistencia de la personería jurídica Mejillones, al indicar en forma cerrada que la misma no acredita su existencia legal, haciendo una interpretación incorrecta de la norma procesal y de la Constitución Política del Estado, pues al interpretar de manera incompleta y poco amplia el art. 35.II del Código Procesal sobre el cual basa la falta de personería presumida, no interpreta la prevalencia y amplitud de la norma constitucional en su art. 51.IV.
b)Manifiesta la aplicación incorrecta de la norma procesal en cuanto al régimen de las nulidades procesales, que escuetamente aplica sin que merezca mayor argumentación y fundamentación de la misma, pues bajo la premisa oficiosa de saneamiento, indebidamente considera una nulidad por defecto absoluto, cuando la misma no queda plenamente identificada como tal, haciendo una resolución contraria a la ley, con elementos de prevaricato, aplicando indebidamente dicho régimen, toda vez que la nulidad absoluta como tal no existe al no cumplir con principios y requisitos suficientes de nulidad