TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 21/2019-RA
Fecha: 28 de enero de 2019
Expediente: B-1-19-S
Partes: Ana María Arteaga Sossa y otros c/ María Victoria Reinaldo Arteaga.
Proceso: Acción reivindicatoria y negatoria.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 85 a 86 presentado por Ana María Arteaga Sossa impugnando el Auto de Vista Nº 194/2018 de 23 de octubre, cursante de fs. 82 a 83, pronunciado por la Sala Civil Mixta Familiar, Niñez y Adolescencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso ordinario de acción reivindicatoria y negatoria, interpuesto por Ana María, Héctor, Elvia Nancy todos de apellidos Arteaga Sossa contra María Victoria Reinaldo Arteaga, Auto de concesión de 8 de enero de 2019 de fs. 90; todo lo inherente, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ana María Arteaga Sossa por sí y en representación legal de Héctor Arteaga Sossa y Elvia Nancy Arteaga Sossa de Monasterio mediante memorial de fs. 21 a 23 de obrados demandó a María Victoria Reinaldo Arteaga, acción reivindicatoria y negatoria. Admitida la demanda se corre en traslado a la demandada, misma que no contestó ni se apersonó al proceso, declarándosela rebelde en cumplimiento del art. 364.I del Código Procesal Civil, disponiendo su citación mediante cédula en su domicilio señalado.
Tramitado así el proceso ordinario de acción reivindicatoria y negatoria hasta dictar Sentencia Nº 53/2018 de 13 de junio de fs. 57 a 59 vta., que declaró Improbada la demanda principal impetrada por Ana María Arteaga Sossa por sí y en representación legal de Héctor Arteaga Sossa y Elvia Nancy Arteaga Sossa de Monasterio con costos y costas.
2. Ana María Arteaga Sossa, impugnó dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 61 a 62, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 194/2018 pronunciado el 23 de octubre de fs. 82 a 83, que en su parte dispositiva Confirmó la Sentencia Nº 53/2018 de 13 de junio.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada.
En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación planteado por la parte demandante contra la Sentencia que declaró improbada la demanda principal de acción reivindicatoria y negatoria; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene que, la recurrente cumplió con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil), para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que siendo notificada el 31 de octubre del 2018 presentó recurso de casación de fs. 85 a 86, el 13 de noviembre del año que transcurre; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal.
En el caso de autos, la recurrente, tiene legitimación procesal en razón de ser parte principal en el proceso en su calidad de demandante.
II.4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación en el fondo de fs. 85 a 86, presentado por Ana María Arteaga Sossa, se desprende que la recurrente expone como reclamos, entre otros, los siguientes:
1.Se vulneró el debido proceso, ya que en la audiencia complementaria los demandantes presentaron el segundo folio real que no fue considerado ni en primera ni en segunda instancia.
2.La recurrente refirió que las actas de audiencia preliminar y audiencia de inspección judicial no contaban con la firma del Juez y Secretario cuando sacaron el expediente para fundamentar el recurso, por lo que al no estar elaboradas las actas, las partes no pudieron hacer uso de su derecho de solicitar las complementaciones y observaciones como dicta la ley.
3.Denunció que la Sentencia y el Auto de Vista solo tomaron en cuenta como prueba el folio real de fs. 1 y no así el folio real de fs. 51 que fue introducida como prueba en la audiencia complementaria. Por lo que se vulneró el principio constitucional de verdad material.
Peticionando en definitiva anular obrados hasta la demanda.
Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que en la forma, han cumplido con la fundamentación exigida por el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42-1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 85 a 86 presentado por Ana María Arteaga Sossa impugnando el Auto de Vista Nº 194/2018 de 23 de octubre fs. 82 a 83, pronunciado por la Sala Civil Mixta Familiar, Niñez y Adolescencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 21/2019-RA
Fecha: 28 de enero de 2019
Expediente: B-1-19-S
Partes: Ana María Arteaga Sossa y otros c/ María Victoria Reinaldo Arteaga.
Proceso: Acción reivindicatoria y negatoria.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 85 a 86 presentado por Ana María Arteaga Sossa impugnando el Auto de Vista Nº 194/2018 de 23 de octubre, cursante de fs. 82 a 83, pronunciado por la Sala Civil Mixta Familiar, Niñez y Adolescencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso ordinario de acción reivindicatoria y negatoria, interpuesto por Ana María, Héctor, Elvia Nancy todos de apellidos Arteaga Sossa contra María Victoria Reinaldo Arteaga, Auto de concesión de 8 de enero de 2019 de fs. 90; todo lo inherente, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ana María Arteaga Sossa por sí y en representación legal de Héctor Arteaga Sossa y Elvia Nancy Arteaga Sossa de Monasterio mediante memorial de fs. 21 a 23 de obrados demandó a María Victoria Reinaldo Arteaga, acción reivindicatoria y negatoria. Admitida la demanda se corre en traslado a la demandada, misma que no contestó ni se apersonó al proceso, declarándosela rebelde en cumplimiento del art. 364.I del Código Procesal Civil, disponiendo su citación mediante cédula en su domicilio señalado.
Tramitado así el proceso ordinario de acción reivindicatoria y negatoria hasta dictar Sentencia Nº 53/2018 de 13 de junio de fs. 57 a 59 vta., que declaró Improbada la demanda principal impetrada por Ana María Arteaga Sossa por sí y en representación legal de Héctor Arteaga Sossa y Elvia Nancy Arteaga Sossa de Monasterio con costos y costas.
2. Ana María Arteaga Sossa, impugnó dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 61 a 62, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 194/2018 pronunciado el 23 de octubre de fs. 82 a 83, que en su parte dispositiva Confirmó la Sentencia Nº 53/2018 de 13 de junio.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada.
En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación planteado por la parte demandante contra la Sentencia que declaró improbada la demanda principal de acción reivindicatoria y negatoria; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene que, la recurrente cumplió con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil), para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que siendo notificada el 31 de octubre del 2018 presentó recurso de casación de fs. 85 a 86, el 13 de noviembre del año que transcurre; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal.
En el caso de autos, la recurrente, tiene legitimación procesal en razón de ser parte principal en el proceso en su calidad de demandante.
II.4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación en el fondo de fs. 85 a 86, presentado por Ana María Arteaga Sossa, se desprende que la recurrente expone como reclamos, entre otros, los siguientes:
1.Se vulneró el debido proceso, ya que en la audiencia complementaria los demandantes presentaron el segundo folio real que no fue considerado ni en primera ni en segunda instancia.
2.La recurrente refirió que las actas de audiencia preliminar y audiencia de inspección judicial no contaban con la firma del Juez y Secretario cuando sacaron el expediente para fundamentar el recurso, por lo que al no estar elaboradas las actas, las partes no pudieron hacer uso de su derecho de solicitar las complementaciones y observaciones como dicta la ley.
3.Denunció que la Sentencia y el Auto de Vista solo tomaron en cuenta como prueba el folio real de fs. 1 y no así el folio real de fs. 51 que fue introducida como prueba en la audiencia complementaria. Por lo que se vulneró el principio constitucional de verdad material.
Peticionando en definitiva anular obrados hasta la demanda.
Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que en la forma, han cumplido con la fundamentación exigida por el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42-1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 85 a 86 presentado por Ana María Arteaga Sossa impugnando el Auto de Vista Nº 194/2018 de 23 de octubre fs. 82 a 83, pronunciado por la Sala Civil Mixta Familiar, Niñez y Adolescencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.