POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
3.Denunció que la Sentencia y el Auto de Vista solo tomaron en cuenta como prueba el folio real de fs. 1 y no así el folio real de fs. 51 que fue introducida como prueba en la audiencia complementaria. Por lo que se vulneró el principio constitucional de verdad material.
Peticionando en definitiva anular obrados hasta la demanda.
Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que en la forma, han cumplido con la fundamentación exigida por el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42-1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 85 a 86 presentado por Ana María Arteaga Sossa impugnando el Auto de Vista Nº 194/2018 de 23 de octubre fs. 82 a 83, pronunciado por la Sala Civil Mixta Familiar, Niñez y Adolescencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni
Peticionando en definitiva anular obrados hasta la demanda.
Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que en la forma, han cumplido con la fundamentación exigida por el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42-1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 85 a 86 presentado por Ana María Arteaga Sossa impugnando el Auto de Vista Nº 194/2018 de 23 de octubre fs. 82 a 83, pronunciado por la Sala Civil Mixta Familiar, Niñez y Adolescencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni
