CONSIDERANDO II
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 21/2019-RA
Fecha: 28 de enero de 2019
Expediente: B-1-19-S
Partes: Ana María Arteaga Sossa y otros c/ María Victoria Reinaldo Arteaga.
Proceso: Acción reivindicatoria y negatoria.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 85 a 86 presentado por Ana María Arteaga Sossa impugnando el Auto de Vista Nº 194/2018 de 23 de octubre, cursante de fs. 82 a 83, pronunciado por la Sala Civil Mixta Familiar, Niñez y Adolescencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso ordinario de acción reivindicatoria y negatoria, interpuesto por Ana María, Héctor, Elvia Nancy todos de apellidos Arteaga Sossa contra María Victoria Reinaldo Arteaga, Auto de concesión de 8 de enero de 2019 de fs. 90; todo lo inherente, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ana María Arteaga Sossa por sí y en representación legal de Héctor Arteaga Sossa y Elvia Nancy Arteaga Sossa de Monasterio mediante memorial de fs. 21 a 23 de obrados demandó a María Victoria Reinaldo Arteaga, acción reivindicatoria y negatoria. Admitida la demanda se corre en traslado a la demandada, misma que no contestó ni se apersonó al proceso, declarándosela rebelde en cumplimiento del art. 364.I del Código Procesal Civil, disponiendo su citación mediante cédula en su domicilio señalado.
Tramitado así el proceso ordinario de acción reivindicatoria y negatoria hasta dictar Sentencia Nº 53/2018 de 13 de junio de fs. 57 a 59 vta., que declaró Improbada la demanda principal impetrada por Ana María Arteaga Sossa por sí y en representación legal de Héctor Arteaga Sossa y Elvia Nancy Arteaga Sossa de Monasterio con costos y costas.
2. Ana María Arteaga Sossa, impugnó dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 61 a 62, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 194/2018 pronunciado el 23 de octubre de fs. 82 a 83, que en su parte dispositiva Confirmó la Sentencia Nº 53/2018 de 13 de junio.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada.
En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación planteado por la parte demandante contra la Sentencia que declaró improbada la demanda principal de acción reivindicatoria y negatoria; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 21/2019-RA
Fecha: 28 de enero de 2019
Expediente: B-1-19-S
Partes: Ana María Arteaga Sossa y otros c/ María Victoria Reinaldo Arteaga.
Proceso: Acción reivindicatoria y negatoria.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 85 a 86 presentado por Ana María Arteaga Sossa impugnando el Auto de Vista Nº 194/2018 de 23 de octubre, cursante de fs. 82 a 83, pronunciado por la Sala Civil Mixta Familiar, Niñez y Adolescencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso ordinario de acción reivindicatoria y negatoria, interpuesto por Ana María, Héctor, Elvia Nancy todos de apellidos Arteaga Sossa contra María Victoria Reinaldo Arteaga, Auto de concesión de 8 de enero de 2019 de fs. 90; todo lo inherente, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ana María Arteaga Sossa por sí y en representación legal de Héctor Arteaga Sossa y Elvia Nancy Arteaga Sossa de Monasterio mediante memorial de fs. 21 a 23 de obrados demandó a María Victoria Reinaldo Arteaga, acción reivindicatoria y negatoria. Admitida la demanda se corre en traslado a la demandada, misma que no contestó ni se apersonó al proceso, declarándosela rebelde en cumplimiento del art. 364.I del Código Procesal Civil, disponiendo su citación mediante cédula en su domicilio señalado.
Tramitado así el proceso ordinario de acción reivindicatoria y negatoria hasta dictar Sentencia Nº 53/2018 de 13 de junio de fs. 57 a 59 vta., que declaró Improbada la demanda principal impetrada por Ana María Arteaga Sossa por sí y en representación legal de Héctor Arteaga Sossa y Elvia Nancy Arteaga Sossa de Monasterio con costos y costas.
2. Ana María Arteaga Sossa, impugnó dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 61 a 62, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 194/2018 pronunciado el 23 de octubre de fs. 82 a 83, que en su parte dispositiva Confirmó la Sentencia Nº 53/2018 de 13 de junio.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada.
En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación planteado por la parte demandante contra la Sentencia que declaró improbada la demanda principal de acción reivindicatoria y negatoria; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
