II.- FUNDAMENTACIÓN DEL CASO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 151-CA
Sucre, 15 de octubre de 2019
Expediente : 138/2019-CA
Demandante : BONA FIDE S.R.L. Agencia Despachante de
Aduana
Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria
Materia : Contencioso Administrativo
Magistrado Relator : Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Renato Goitia Machicao, en representación de BONA FIDE S.R.L. Agencia Despachante de Aduana contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, por la que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0229/2019 de 6 de marzo de 2019;
I.- ANTECEDENTES PROCESALES:
El demandante Renato Goitia Machicao, en representación de BONA FIDE S.R.L. Agencia Despachante de Aduana, por memorial de fs. 99, señalando que en fecha 18 de septiembre de 2019, la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, les notificó con la resolución Administrativa AN-GRLGR-ULELR-SET-RESADM-322-2019 de 13 de septiembre de 2019, por la cual se dispuso la conclusión del trámite y archivo de obrados con relación a la Resolución Sancionatoria AN-GRLGR-ELALA-RESSAN-196-2018 de 28 de agosto de 2018, por la que se confirmó la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0229/2019 de 6 de marzo de 2019, en consecuencia, formula desistimiento de la demanda contenciosa administrativa deducida contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria
II.- FUNDAMENTACIÓN DEL CASO:
Que, el desistimiento tanto del proceso como de la pretensión jurídica son medios extraordinarios de conclusión del proceso que deja la pretensión jurídica interpuesta imprejuzgada al no dictarse pronunciamiento alguno sobre la misma, que a decir del profesor Lino Palacio en su obra Derecho Procesal Civil, se entendería como "el acto en cuya virtud el actor declara su voluntad de abdicar del ejercicio del derecho material invocado como fundamento de la pretensión”.
El art. 241.II de Código Procesal Civil, establece: “En caso de que el desistimiento fuere presentado después de la contestación se requerirá el consentimiento de la parte demandada y una vez aceptado por ésta, será aprobado con costas a la parte actora, salvo acuerdo de partes. Si no fuere aceptado, se proseguirá el trámite de la causa, según corresponda a su estado”.
En autos, el demandante, desiste de la acción comprendida en la demanda contenciosa administrativa interpuesta contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 151-CA
Sucre, 15 de octubre de 2019
Expediente : 138/2019-CA
Demandante : BONA FIDE S.R.L. Agencia Despachante de
Aduana
Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria
Materia : Contencioso Administrativo
Magistrado Relator : Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Renato Goitia Machicao, en representación de BONA FIDE S.R.L. Agencia Despachante de Aduana contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, por la que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0229/2019 de 6 de marzo de 2019;
I.- ANTECEDENTES PROCESALES:
El demandante Renato Goitia Machicao, en representación de BONA FIDE S.R.L. Agencia Despachante de Aduana, por memorial de fs. 99, señalando que en fecha 18 de septiembre de 2019, la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, les notificó con la resolución Administrativa AN-GRLGR-ULELR-SET-RESADM-322-2019 de 13 de septiembre de 2019, por la cual se dispuso la conclusión del trámite y archivo de obrados con relación a la Resolución Sancionatoria AN-GRLGR-ELALA-RESSAN-196-2018 de 28 de agosto de 2018, por la que se confirmó la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0229/2019 de 6 de marzo de 2019, en consecuencia, formula desistimiento de la demanda contenciosa administrativa deducida contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria
II.- FUNDAMENTACIÓN DEL CASO:
Que, el desistimiento tanto del proceso como de la pretensión jurídica son medios extraordinarios de conclusión del proceso que deja la pretensión jurídica interpuesta imprejuzgada al no dictarse pronunciamiento alguno sobre la misma, que a decir del profesor Lino Palacio en su obra Derecho Procesal Civil, se entendería como "el acto en cuya virtud el actor declara su voluntad de abdicar del ejercicio del derecho material invocado como fundamento de la pretensión”.
El art. 241.II de Código Procesal Civil, establece: “En caso de que el desistimiento fuere presentado después de la contestación se requerirá el consentimiento de la parte demandada y una vez aceptado por ésta, será aprobado con costas a la parte actora, salvo acuerdo de partes. Si no fuere aceptado, se proseguirá el trámite de la causa, según corresponda a su estado”.
En autos, el demandante, desiste de la acción comprendida en la demanda contenciosa administrativa interpuesta contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria
- II.- FUNDAMENTACIÓN DEL CASO
- Se hacer constar que se acepta el desistimiento, sin cumplir las formalidades exigidas por el
- Por consiguiente, encontrando que lo solicitado es procedente, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia aprobar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y archívese.
