Reclamando afectaciones ocasionadas por la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0727/2019, Project Concern International, interpuso Recurso
Reclamando afectaciones ocasionadas por la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0727/2019, Project Concern International, interpuso Recurso Jerárquico alegando aspectos de forma, como de fondo, para ser resueltos por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), que entre otros argumentos, manifestó que la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) habría anulado correctamente la Resolución Administrativa impugnada; empero, no se habría dado respuesta a la prescripción planteada; atendiendo lo reclamado la AGIT efectuó un análisis sobre la congruencia de las resoluciones y el debido proceso, sustentado en lo dispuesto el parágrafo II del art. 115 y parágrafo I del art. 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), encontrando que la ARIT anuló correctamente la Resolución Administrativa impugnada, manifestando que los actos son anulables cuando carezcan de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o den lugar a la indefensión de los interesados; asimismo, indicó que la nulidad declarada impidió a la ARIT el conocimiento del fondo de la problemática, correspondiendo previamente que el sujeto activo subsane los vicios detectados ya que pronunciarse sobre el fondo constituiría un pronunciamiento de única instancia, vulnerando la doble instancia y la garantía del sujeto pasivo al Debido Proceso; en consecuencia la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1002/2019 confirmó la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0727/2019
- Demandante: Project Cocern International P.C.I
- VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa cursante de fs
- Contra la Resolución Administrativa emitida, Project Concern International planteó recurso de Alzada, que fue resuelto
- Reclamando afectaciones ocasionadas por la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0727/2019, Project Concern International, interpuso Recurso
- Es necesario considerar que ahora Project Concern International, interpone demanda Contenciosa Administrativa contra la Resolución
- Para la comprensión que se efectuara en el caso tratado, es necesario entender que no
- Es dentro de lo referido que es necesario revisar la doctrina aplicable, en cuanto a
- Entendiéndose en consecuencia, que se reconoce de manera uniforme que la facultad del Juez a
- Lo expuesto en el Auto Supremo citado, no es de aplicación exclusiva de una rama
- Conforme a la revisión de antecedentes, es necesario advertir que dentro el Recurso Jerárquico interpuesto
- Conforme a la normativa expuesta y conforme establece el parágrafo II del art
- Entendiendo lo expuesto, la AGIT se encontró limitada a ingresar al fondo del recurso cuando
- Asimismo, la lectura de la demanda Contenciosa Administrativa interpuesta así como el recurso jerárquico, se
- Se debe considerar, que no puede existir un control de legalidad vía proceso Contencioso Administrativo,
- Por lo expuesto, al estar impedido este Tribunal de emitir un criterio sobre aspectos no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Por consiguiente, se dispone el desglose de los documentos presentados y el posterior archivo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
