Auto Supremo AS/0193/2019-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2019-CA

Fecha: 22-Oct-2019

Lo expuesto en el Auto Supremo citado, no es de aplicación exclusiva de una rama

Entendiéndose en consecuencia, que se reconoce de manera uniforme que la facultad del Juez a tiempo de admitir una demanda debe ir más allá del simple análisis del cumplimiento de requisitos extrínsecos o formales de la demanda y que debe extenderse al análisis de los requisitos de admisibilidad intrínsecos o de procedencia de la pretensión. En virtud a esa facultad, que emerge de la atribución de dirección del proceso, el Juez no solo cuenta con la facultad restringida de analizar el cumplimiento de los requisitos formales de una demanda, sino que le corresponde también efectuar un control de proponibilidad de la acción planteada, teniendo la facultad de rechazar in limine o sin trámite completo una demanda que resulte improponible por falta de fundabilidad o por carecer de interés tutelado por el ordenamiento legal.”
Lo expuesto en el Auto Supremo citado, no es de aplicación exclusiva de una rama del derecho, sino debe ser aplicada a todas las áreas, más aún cuando se debe priorizar los principios rectores de justicia como son la inmediatez y la economía procesal, por lo que toda autoridad que imparte justicia, debe efectuar un análisis sobre la proponibilidad de la acción antes de su admisión