El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 502
Sucre, 1 de octubre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 364/2019
Demandante: Arturo Ramírez Magne
Demandado: Empresa Minera “INTI RAYMI S.A.”
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 227 a 230 vta., interpuesto por Arturo Ramírez Magne, que impugna el Auto de Vista Nº 144/2019 de fecha 13 de agosto, cursante de fs. 218 a 222 vta., pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral por beneficios sociales, seguido por el recurrente contra la empresa minera “Inti Raymi”; el Auto N° 111/2019 de fecha 16 de septiembre, cursante a fs. 241, por el que se concedió el recurso, los antecedentes procesales, y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica supletoriamente en materia Laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 502
Sucre, 1 de octubre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 364/2019
Demandante: Arturo Ramírez Magne
Demandado: Empresa Minera “INTI RAYMI S.A.”
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 227 a 230 vta., interpuesto por Arturo Ramírez Magne, que impugna el Auto de Vista Nº 144/2019 de fecha 13 de agosto, cursante de fs. 218 a 222 vta., pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral por beneficios sociales, seguido por el recurrente contra la empresa minera “Inti Raymi”; el Auto N° 111/2019 de fecha 16 de septiembre, cursante a fs. 241, por el que se concedió el recurso, los antecedentes procesales, y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica supletoriamente en materia Laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
- El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango
- En merito a ello, corresponde aplicar el art
- Con relación al cumplimiento del plazo de ocho días previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
