En merito a ello, corresponde aplicar el art
Al presente, se encuentra en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC), que en su disposición segunda, estableció la abrogatoria del Código de Procedimiento Civil, determinando en su disposición transitoria sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
En merito a ello, corresponde aplicar el art. 274 en relación al art. 277.I del CPC, para realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación objeto de análisis
En merito a ello, corresponde aplicar el art. 274 en relación al art. 277.I del CPC, para realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación objeto de análisis
- El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango
- En merito a ello, corresponde aplicar el art
- Con relación al cumplimiento del plazo de ocho días previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
