Cuando, la motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye
En autos, conforme se puede apreciar del Auto de Vista, el Tribunal de alzada, al resolver la apelación interpuesta por entidad demandada, revocó totalmente la Sentencia de primera instancia; señalando respecto de la apelación de la parte demandada: “Debe tenerse presente que el título profesional no define el nivel jerárquico ni salarial sino el cargo para el cual fue designanda. Por ejemplo una Auxiliar de Enfermería que obtiene un título de Médica, no cambia directamente su status laboral en dicha Institución, sino después de haber cumplido los requisitos exigidos y ser designada para ejercer otras funciones, máxime si se trata de una Institución pública sujeta a procedimientos determinados en el Reglamento Interno de Personal y también regida por el D.S. No. 26115 de 16 de Marzo de 2.001, relativo a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal que fue soslayado por el Juez a quo; por lo que corresponde revocar la resolución apelada” (textual), siendo este todo el fundamento de la resolución, que revocó la decisión asumida en primera instancia, sin mayor fundamento, sin advertir que normativa hubiese sido mal interpreta o aplicada erróneamente por la Juez de la causa, para asumir una decisión revocatoria, no se motiva la razón del porque los fundamentos legales de la Sentencia, estuvieran errados, menos se considera la prueba que fue analizada y considerada en la Sentencia, que llevo a determinar la decisión del Juez de la causa, y porque esta valoración otorgada en primera instancia, es incorrecta.
Cuando, la motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía procesal para proteger la seguridad jurídica, misma que debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las cuales se confirmó o se modificó el fallo de instancia; esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración del cúmulo de pruebas, realizando una fundamentación legal citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
Cuando, la motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía procesal para proteger la seguridad jurídica, misma que debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las cuales se confirmó o se modificó el fallo de instancia; esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración del cúmulo de pruebas, realizando una fundamentación legal citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la CNS - Regional Santa Cruz, representada por René Teodoro
- Notificado con el Auto de Vista, las demandantes formularon recurso de casación, señalando lo siguiente
- No se consideró por parte del Tribunal de alzada, los documentos de fs
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- Sobre este aspecto, Gonzalo Castellanos Trigo, en “Código de Procedimiento Civil: comentado, concordado, doctrina, jurisprudencia,
- Cuando, la motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye
- Esta fundamentación y motivación, al que están compelidos los juzgadores, teniendo en cuenta que fundamentar
- Debe tenerse presente que, los autos de vista revocatorios -como en el caso- modifican una
- En ese sentido, el art
- Toda resolución que determine derechos o implique obligaciones, debe contener una debida motivación y fundamentación,
- Conforme a estas consideraciones, se hace imperiosa la anulación de obrados para salvar esta situación
- El error cometido por el Tribunal de apelación no es excusable; advirtiéndose además, que este
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
