El Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº
El Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 761 de 19 de octubre de 2012, de fs. 108 a 113, declarando probada la demanda, sin costas; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor de: Rosenda Claure Miranda de Melgar Bs.24.592; de Alcira Osinaga de Álvarez Bs.24.592; de Mery Severa Huarita Colque Bs.24.592; de Mirna Lily Toledo Ayllón Bs.25.016; y, de Mirian Mariscal Cuellar Bs.22.048; por concepto de diferencia salarial acumulada
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la CNS - Regional Santa Cruz, representada por René Teodoro
- Notificado con el Auto de Vista, las demandantes formularon recurso de casación, señalando lo siguiente
- No se consideró por parte del Tribunal de alzada, los documentos de fs
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- Sobre este aspecto, Gonzalo Castellanos Trigo, en “Código de Procedimiento Civil: comentado, concordado, doctrina, jurisprudencia,
- Cuando, la motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye
- Esta fundamentación y motivación, al que están compelidos los juzgadores, teniendo en cuenta que fundamentar
- Debe tenerse presente que, los autos de vista revocatorios -como en el caso- modifican una
- En ese sentido, el art
- Toda resolución que determine derechos o implique obligaciones, debe contener una debida motivación y fundamentación,
- Conforme a estas consideraciones, se hace imperiosa la anulación de obrados para salvar esta situación
- El error cometido por el Tribunal de apelación no es excusable; advirtiéndose además, que este
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
