Auto Supremo AS/0570/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0570/2019

Fecha: 08-Oct-2019

Al respecto, la AN no explicó cómo es que este aspecto tiene relevancia en la

Al respecto, la AN no explicó cómo es que este aspecto tiene relevancia en la imposición de la sanción de la especie; es decir, si el hecho de ejercer su facultad de fiscalización, verificación y control que le otorga el CTB-2003, durante o después del despacho, determinaría la imposición o no, de la sanción por contrabando contravencional; por el contrario, conforme a lo argumentado en el recurso de casación, independientemente de haberse ejecutado la fiscalización posterior, la AN aseveró enfáticamente que al haberse verificado que los certificados del SENASAG, fueron firmados por el inspector de frontera, de forma posterior a la presentación de las veintitrés (23) DUI´s de la especie, constituye contrabando contravencional; por lo que para ello, se deberá tomar en cuenta los fundamentos expuestos precedentemente