Auto Supremo AS/0570/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0570/2019

Fecha: 08-Oct-2019

Aseveró que la AN interpretó correctamente la Ley, estableciendo en la fiscalización la: “… diferencia

Aseveró que la AN interpretó correctamente la Ley, estableciendo en la fiscalización la: “… diferencia clara entre las fechas de la acepción de las Declaraciones de Mercancías y la firma del Permiso de SENASAG…” (Textual); toda vez que, los Certificados de Inocuidad Alimentaria de Importación (en adelante los certificados) emitidos por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (en adelante SENASAG), no son válidos para los despachos aduaneros de la especie, por incumplir los arts. 111 inc. j), 118 y 119 del Decreto Supremo (en adelante DS) N° 25870; hecho que, constituye contrabando contravencional de acuerdo al art. 181 inc. b) de la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano (en adelante CTB-2003)