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2.- El recurrente identifica la resolución recurrida, al señalar como resolución impugnada el Auto de Vista Nº AV-SECCASA-140/2019 de 5 de agosto, cursante de fs. 250 a 252 vta. del expediente, dando cumplimento al art. 274-I-2 del CPC-2013.
3.- Analizando el recurso de casación, contenido en el memorial de fs. 256 a 260 vta., se verifica un relato de los argumentos vertidos por la Sociedad Rio Grande y que no habrían sido considerados; sin embargo, no expresa con claridad y precisión la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista Nº AV-SECCASA-140/2019 de 5 de agosto de 2019
3.- Analizando el recurso de casación, contenido en el memorial de fs. 256 a 260 vta., se verifica un relato de los argumentos vertidos por la Sociedad Rio Grande y que no habrían sido considerados; sin embargo, no expresa con claridad y precisión la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista Nº AV-SECCASA-140/2019 de 5 de agosto de 2019
- Sucre, 9 de octubre de 2019
- Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición
- II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- 3
- La omisión señalada, impide a este Tribunal entrar al fondo para identificar y resolver la
- En mérito a lo expuesto, corresponde pronunciar Auto Supremo conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
