II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:
1.- Se verifica que el recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por ley, toda vez que la empresa demandada, ahora recurrente, fue notificada con el Auto de Vista impugnado el viernes 9 de agosto de 2019 (fs. 255 de antecedentes procesales), e interpuso el recurso de casación el 21 de agosto del mismo año, (conforme se acredita en el timbre electrónico cursante a fs. 256 de antecedentes procesales), dentro de los ocho días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable por la disposición del art. 252 del CPT
1.- Se verifica que el recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por ley, toda vez que la empresa demandada, ahora recurrente, fue notificada con el Auto de Vista impugnado el viernes 9 de agosto de 2019 (fs. 255 de antecedentes procesales), e interpuso el recurso de casación el 21 de agosto del mismo año, (conforme se acredita en el timbre electrónico cursante a fs. 256 de antecedentes procesales), dentro de los ocho días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable por la disposición del art. 252 del CPT
- Sucre, 9 de octubre de 2019
- Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición
- II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- 3
- La omisión señalada, impide a este Tribunal entrar al fondo para identificar y resolver la
- En mérito a lo expuesto, corresponde pronunciar Auto Supremo conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
