I.1.1 Sentencia
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juzgado Público Nº2 Civil-Comercial de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 09/2018 de 20 de marzo de fs. 45 a 46, declarando probada en parte la demanda de fs. 17, sin costas, disponiendo que la institución demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 9.500 por concepto subsidio de frontera
Que, tramitado el proceso laboral, el Juzgado Público Nº2 Civil-Comercial de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 09/2018 de 20 de marzo de fs. 45 a 46, declarando probada en parte la demanda de fs. 17, sin costas, disponiendo que la institución demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 9.500 por concepto subsidio de frontera
- CONSIDERANDO I
- I.1.1 Sentencia
- I.1.2 Auto de Vista
- I.2 Motivos del recurso de casación
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Jorge Felipe Yavi,
- Respecto al subsidio de frontera, sostuvo que no le corresponde porque el actor, fue contratado
- Citó lo previsto en los arts
- En ese sentido, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, estando bajo la Ley Nº 031
- Por tal motivo, acusó que, el tribunal de alzada en el auto de vista recurrido,
- Acusó la violación al art
- Denunció falta de fundamentación y motivación del auto de vista recurrido, citando al respecto lo
- I.2.1 Petitorio
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación
- En cuanto a los aspectos de forma, sobre la falta de fundamentación y motivación del
- Por otra parte, en cuanto a la violación del art
- La Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, en su artículo 50,
- Es decir, que el razonamiento desarrollado por el Tribunal Constitucional, es aplicable aun cuando fue
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, donde la parte recurrente cuestiona el
- Sobre el tema, como se podrá advertir, la entidad demandada pretende desconocer este derecho por
- En este entendido, al haberse evidenciado que el actor trabajó como funcionario dependiente del Gobierno
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
