La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos adoptada por este Tribunal, ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional en las Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo, entre otras, al señalar que guarda conformidad con los valores de justicia e igualdad y el principio de eficacia de los derechos fundamentales, entre ellos el acceso a la justicia y la justicia material, última que exige adoptar criterios que permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la tramitación de los procesos.
IV.ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se advierte que el 17 de junio de 2019, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, interponiendo su recurso de casación el 24 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
El recurrente indica que la Sentencia absolutoria es expresa, clara, completa, legítima, lógica, motivada y fundamentada apegándose a lo dispuesto en el art. 365 del CPP, en efecto el Tribunal de juicio consideró que la víctima hizo abandono de querella, por lo tanto analizó y ponderó que no se encontraba ofendida por el supuesto delito, tomando en cuenta el art. 76 del CPP, y la garantía consagrada a la víctima inherente al art. 11 del CPP, habiendo sido ejercida la denuncia por una tercera persona que ni siquiera es la madre de la víctima sino la vecina del imputado, extractando del conjunto de las pruebas de cargo que la víctima no se acordaba de lo acontecido en día de los hechos; es decir, no existió individualización concreta como partícipe del delito de Violación como supuesto autor, si se consideran los arts. 16 y 17 del CPP. En consecuencia refiere que el Auto de Vista incurre en inobservancia o errónea aplicación de la ley adjetiva, generando un defecto de procedimiento por considerar que la víctima mayor de edad no concurrió a ningún acto procesal desde la etapa preliminar, preparatoria y juicio oral, por lo tanto no se apersonó como persona ofendida por el delito y quien promovió la acción penal sin legitimación activa fue la vecina del imputado, perpetrándose una acusación sin personería o mandato legal, generando transgresión de los arts. “17, 18, 19, 20, 21, 76#1, 78 estampando una sentencia injusta que vulnera el artículo 365 una resolución injusta que genera un defecto absoluto la imposible convalidación nula de pleno derecho según lo previsto por el articulo 169#3 del PP que debe ser corregido por el absorbente de que se incurre también en la transgresión del principio constitucional CITRA PETITA O EX SILENTIO…” (sic), citando al efecto el Auto Supremo 99/2012 de 4 de mayo.
De lo expuesto precedentemente esta Sala Penal advierte el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, teniendo en cuenta que el recurrente simplemente asevera que el Auto de Vista impugnado incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la ley adjetiva, aspecto que no condice con una situación de afectación, omisión, falta de fundamentación, incongruencia u otro que genere disminución, contradicción o que el sentido de la norma haya sido aplicado con alcance diferente, tal cual lo exigen los preceptos legales indicados líneas arriba, además que simplemente se advierte la cita del Auto Supremo 99/2012; empero, no se constata la precisión de la contradicción existente entre el referido fallo con el Auto de Vista recurrido, menos se puede considerar la afectación de derechos y garantías constitucionales con relación al fallo emitido por el Tribunal de apelación, ya que si bien en el acápite anterior se detallan los presupuestos de flexibilización, cuando se evidencian graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación, se advierte que el recurrente sólo se limita a señalar la existencia de defectos absolutos sin mayor argumentación que permita la apertura excepcional de competencia de esta Sala, incurriendo en falencias recursivas que no pueden ser subsanadas de oficio.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Juan Yujra Mamani, de fs. 183 a 185 vta
- Por memorial presentado el 24 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 17 de junio de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
