De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 52/2018 de 8 de noviembre (fs. 619 vta. a 623), el Juzgado de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Jeferson Castañeda Castrillón y Marcelo Ernesto Rossi Moraga, autores y culpables de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 y 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio, más 10.000 días multa a razón de Bs. 0.50.- por día, con costas.
Contra la referida Sentencia, los acusados Marcelo Ernesto Rossi Moraga y Jeferson Castañeda Castrillón (fs. 627 a 631 vta. y 633 a 637 vta.) formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Auto de Vista 7 de 22 de mayo de 2019, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, mantuvo firme la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 19 de julio de 2019, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 12 de julio de 2019 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
