Auto Supremo AS/0922/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0922/2019-RA

Fecha: 15-Oct-2019

Regístrese, hágase saber y devuélvase


En ese sentido, se advierte que la parte recurrente acusa que la Sentencia contiene los defectos previstos en el art. 370 incs. 1), 2) y 6) del CPP, es decir, habría incurrido en inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, que el imputado no estaría suficientemente individualizado, y en valoración defectuosa de la prueba.

Al respecto, se puede establecer inicialmente que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno a tiempo de la interposición del recurso de casación, pues debió el recurrente invocar algún precedente contradictorio pronunciado por otro Tribunal Departamental de Justicia o por esta Sala Penal, a efectos de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente que se hubiese invocado, los cuales debieron ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida, de esta manera incumple con uno de los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del CPP.

Por otra parte, se evidencia que utilizó argumentos propios de un recurso de apelación restringida, de donde se advierte que el contenido del recurso de casación, no está confrontando la actuación del Tribunal de apelación, sino la del Tribunal de origen, denunciando hechos que se originan en Sentencia y no así en el Auto de Vista, pretendiendo que esta Sala Penal realice su función unificadora de jurisprudencia con relación a una Sentencia, buscando inducir a un nuevo control de legalidad de dicho fallo dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello, recuérdese que según el art. 416 del CPP, la naturaleza jurídica del recurso de casación procede para impugnar exclusivamente Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (ahora Tribunales Departamentales de Justicia) que sean contrarios a otros precedentes pronunciados ya sea por otras Cortes Superiores, Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal de este alto Tribunal; pues de ninguna manera la casación procede contra una Sentencia, resolución que tiene su propio medio idóneo para ser impugnada, siendo la apelación restringida (art. 407 del CP), por lo que el recurso de casación resulta inadmisible. 

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jeferson Castañeda Castrillón, cursante a fs. 979.

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