Con relación a la presente temática, invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo 317/2003 de
El recurrente hace transcripción del contenido del art. 204 del CP y una relación de los hechos fácticos del proceso, para luego acusar que el hecho no fue subsumido al tipo penal acusado, que no se hizo el estudio grafológico de los cheques que determinen la autenticidad de su firma, por lo que alega que no se comprobó la autoría de la firma de los cheques y además dijo no haber sido notificado para su pago al acreedor, aspectos que extracta de la propia prueba presentada por el querellante; antecedentes con los que acusa existir falta de valoración probatoria, incorrecta aplicación de la Ley y vulneración del debido proceso, infringida tanto en la Sentencia y el Auto de Vista impugnado.
Con relación a la presente temática, invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo 317/2003 de 13 de junio y la Sentencia Constitucional 0276/2018-S2; ahora bien, con relación al Auto Supremo presentado como precedente, referido a la obligación del Tribunal de alzada de garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley, conviene precisar que el recurrente no realiza la precisión respecto de la situación contradictoria en la que hubiera incurrido el Auto de Vista con relación a éste, pues todos los argumentos realizados son emergentes de la emisión de la Sentencia (falta de valoración probatoria, que los hechos no se adecuaron al tipo penal e incorrecta aplicación de la ley) y no van relacionados a cómo el Auto de Vista recurrido le genera algún agravio y/o resulta contradictorio con el precedente señalado, solo se limitó a referir de manera genérica que existió falta de valoración probatoria, incorrecta aplicación de la Ley y vulneración al derecho del debido proceso, que no fueron considerados por el Auto de Vista impugnado, sin identificar plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción u omisión de derechos, los cuales debieron ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida
- Por memorial presentado el 21 de agosto del 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 14 de agosto de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación a la presente temática, invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo 317/2003 de
- Estos aspectos demuestran el incumplimiento de los requisitos previstos por los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
