Auto Supremo AS/0951/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0951/2019-RA

Fecha: 15-Oct-2019

Con relación a la presente temática, invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo 317/2003 de


El recurrente hace transcripción del contenido del art. 204 del CP y una relación de los hechos fácticos del proceso, para luego acusar que el hecho no fue subsumido al tipo penal acusado, que no se hizo el estudio grafológico de los cheques que determinen la autenticidad de su firma, por lo que alega que no se comprobó la autoría de la firma de los cheques y además dijo no haber sido notificado para su pago al acreedor, aspectos que extracta de la propia prueba presentada por el querellante; antecedentes con los que acusa existir falta de valoración probatoria, incorrecta aplicación de la Ley y vulneración del debido proceso, infringida tanto en la Sentencia y el Auto de Vista impugnado.

Con relación a la presente temática, invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo 317/2003 de 13 de junio y la Sentencia Constitucional 0276/2018-S2; ahora bien, con relación al Auto Supremo presentado como precedente, referido a la obligación del Tribunal de alzada de garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley, conviene precisar que el recurrente no realiza la precisión respecto de la situación contradictoria en la que hubiera incurrido el Auto de Vista con relación a éste, pues todos los argumentos realizados son emergentes de la emisión de la Sentencia (falta de valoración probatoria, que los hechos no se adecuaron al tipo penal e incorrecta aplicación de la ley) y no van relacionados a cómo el Auto de Vista recurrido le genera algún agravio y/o resulta contradictorio con el precedente señalado, solo se limitó a referir de manera genérica que existió falta de valoración probatoria, incorrecta aplicación de la Ley y vulneración al derecho del debido proceso, que no fueron considerados por el Auto de Vista impugnado, sin identificar plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción u omisión de derechos, los cuales debieron ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida