Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio:
Transcribiendo el contenido del art. 204 del CP y previa relación de los hechos fácticos del proceso, acusa que el hecho no se subsumió al tipo penal acusado y que además no se habría hecho el estudio grafológico de los cheques, de los cuales no se tendría la autenticidad de su firma de modo que no se habría comprobado la autoría de la firma de los cheques, debido a que no se realizó la prueba grafológica y jamás habría sido notificado para su pago al acreedor, aspectos que dice están contenidos en la propia prueba presentada por el querellante; antecedentes con los que considera existir falta de valoración probatoria, incorrecta aplicación de la Ley y vulneración del debido proceso, infringida tanto en la Sentencia y el Auto de Vista impugnado.
Invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremos 317/2003 de 13 de junio y la Sentencia Constitucional 0276/2018-S2.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 21 de agosto del 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 14 de agosto de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación a la presente temática, invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo 317/2003 de
- Estos aspectos demuestran el incumplimiento de los requisitos previstos por los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
