Auto Supremo AS/0953/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0953/2019-RA

Fecha: 15-Oct-2019

Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio:

El recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado, fue emitido sin realizar un análisis exhaustivo del juicio oral, indicando que en la página 5 vta., tercer párrafo de la Resolución impugnada se indicó “que de la lectura de la Sentencia recurrida, se constata que se ejerció las reglas de la sana crítica a tiempo de valorar las pruebas de descargo conforme lo establecen los arts. 171 y 173 del CPP, toda vez que el Juzgador valoró en forma armónica y conjunta toda la prueba producida, en especial la documental y pericial, los testigos de cargo que probaron que los acusados fueron aprehendidos en posesión de sustancias contraladas, finalmente las pruebas documentales de descargo no desvirtuaron los hechos acusados,” asimismo refiere que en apelación restringida respecto a la prueba testifical denunció la violación al principio de certeza en el entendido que el Juzgador introdujo en Sentencia una supuesta declaración testifical del Cbo. Charly Ariel Caro, sin que éste haya declarado en juicio oral y sin considerar que dicho relato correspondía a un informe realizado por este policía, defecto denunciado previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP, relativo a medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, lo mismo sucedió con el perito en la que constaría que se ratificaba en su informe pericial cuando tampoco se presentó a declarar; así, con relación a la prueba documental, también hubiera cuestionado las literales PD-22 y PD-23, la primera por plasmarse en Sentencia como si fuera un requerimiento fiscal cuando en realidad era el acta de destrucción de Sustancias Controladas y la segunda porque el Ministerio Público hubiera renunciado a la misma, pero en Sentencia el Juzgador no la excluyó, aspectos por los que denunció el defecto de Sentencia previsto en el inc. 4) del art. 370 del CPP.

La recurrente añade con relación a la valoración probatoria y hechos probados, que el Tribunal de alzada insiste en la valoración de la prueba testifical del Cbo. Charly Ariel Cano, cuando éste jamás se presentó a juicio oral conforme se evidencian en las diferentes actas, a su vez cuestiona que el co imputado Cirilo Godoy en todo momento expresó la inocencia de la recurrente, pero contrariamente el Juzgador aludió que conforme las pruebas documentales 22 y 23, la ahora recurrente fuese reconocida como la propietaria del vehículo, sin considerar que dichos elementos probatorios (fs. 554) no fueron incorporados a juicio, en tal sentido el Auto de Vista impugnado convalidó dichas pruebas ilegales, en violación al debido proceso, derecho a la defensa, principio de legalidad y verdad material, invocando el A.S. 141/2006 de 22 de abril, relativo a que el Tribunal de alzada debe fundamentar los puntos impugnados.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP