De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 12/2016 de 26 de abril (fs. 55 a 60), la Juez Cuarto de Partido Liquidador y de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La paz, declaró a Genoveva Mayta de Ancasi, autora y culpable de la comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, imponiendo la pena de seis meses de prestación de trabajo y treinta días multa a razón de Bs. 10.- por día, siendo absuelta del delito de Difamación, sin costas por ser excusable.
Contra la referida Sentencia, la imputada Genoveva Mayta de Ancasi (fs. 64 a 67) y Salomina Guarachi Chambi en su calidad de acusadora particular (fs. 68 y vta.), formularon recursos de apelación restringida, que previo memorial de subsanación (fs. 100 a 101 vta.), fueron resueltos por Auto de Vista 13/2018 de 19 de febrero (fs. 95 a 99 vta.), dejado sin efecto por Auto Supremo 6/2019 de 23 de enero (fs. 127 a 131 vta.); en cuyo efecto, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 85/2019 de 7 de agosto, que rechazó y declaró inadmisibles las apelaciones incidental y restringida de la acusadora particular, e improcedente el recurso de alzada de la imputada; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 29 de agosto de 2019 (fs. 145), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 5 de septiembre del mismo año, formuló el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
