Auto Supremo AS/0995/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0995/2019-RA

Fecha: 21-Oct-2019

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio:

La recurrente refiere que “NO EXISTE FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA Y QUE ES INSUFICIENTE – ART. 370 NUM. 5” “Al respecto este punto de sentencia Constitucional No 0871/2010-R de 10 de agosto dispuso […] D) DEBE DESCRIBIR DE FORMA INDIVIDUALIZADA TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS POR LAS PARTES PROCESALES, ahora la resolución No 12/2016 (sentencia) no ha cumplido con este requisitos ya que simplemente menciona la prueba aportada como se puede establecer del punto II que refiere […] Cuando de la revisión de las actas cursantes en obrados se puede advertir que la defensa ha presentado a cuatro testigos y no como menciona la sentencia solo a tres lo que genera la convicción de que no se ha valorado de manera coherente toda la prueba producida en juicio, ya que en ningún momento de la sentencia se hace la constancia o porque se habría determinado el no tomar en consideración la declaración de los testigos de descargo ofrecidos, es más la Sala no hace constancia que evidentemente no se habría tomado en cuenta que no se habría fundamentado por qué no se ha tomado en cuenta o las razones por las cuales se habrían omitido las declaraciones de los mismos si ellos mismos enuncian que fue por falta de credibilidad debe fundamentar en la que cursa y el motivo por el cual no se habría tomado en cuenta, además simple y llanamente se realiza un enunciación de la prueba cuando la regla dice se debe describir de manera individualizada cada elemento de prueba portado no solo por la acusación sino también por la defensa por otro lado la mencionada sentencia refiere que las resoluciones deben de contener: e) debe valorar de manera concreta y explicita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándole su valor probatorio…por lo tanto tampoco se ha cumplido con la fundamentación sobre el valor asignados a cada uno de esos medios, pues en el punto III. La resolución No 12/2016 (sentencia) refiere ‘…, asimismo la sala no hace fundamentación en cuanto a cada uno de los agravantes vertidos en el memorial de recurso de apelación restringida. En vista de ello adoleciendo de uno de los requisitos para la concretización del delito de injuria se va vulnera el Principio de Legalidad por A.S. Nº529 DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2006 SALA PENAL REFIRIO […] AL NO HABERSE CUMPLIDO CON TODOS LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE INJURIA, TAMBIEN SE HA VULNERADO EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA, TAMBIEN EL PR INCIPIO DE VERDAD MATERIAL consagrado en la constitución Política del Estado en los Art. 180 parágrafo I y según la S.C. 0713/2010 DE 26 DE JULIO sobre este principio indico […]“ (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)