De esta manera, solicitó se dicte Auto Supremo anulando el Auto de Vista
De la revisión del recurso de casación cursante de fs. 366 a 370, Rolando Herrera Gorostiaga representado legalmente por Abraham Gonzalo Orozco de Iraola, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el Auto de Vista ahora impugnado no observó lo establecido por el art. 265.I el Adjetivo Civil, pues el Tribunal de alzada emitió una resolución anulatoria a sabiendas que la nulidad de obrados nunca fue objeto del memorial de apelación, sino que este contiene aspectos relacionados con la valoración de la prueba, entre otros, motivo por el cual no correspondía la nulidad.
b)Que el Auto de Vista es ultra petita, pues el Tribunal de alzada está limitado a resolver solo respecto a los reclamos de fondo más aún si se considera que en el memorial de apelación jamás se reclamó la nulidad de obrados, en consecuencia, el Tribunal de alzada vulneró los arts. en cuanto a la formal aplicación de los arts. 1, 105, 107, 108 con relación al 256 y 265 del Código Procesal Civil y a su vez con el 17.II y III de la Ley Nº 025.
De esta manera, solicitó se dicte Auto Supremo anulando el Auto de Vista
a)Que el Auto de Vista ahora impugnado no observó lo establecido por el art. 265.I el Adjetivo Civil, pues el Tribunal de alzada emitió una resolución anulatoria a sabiendas que la nulidad de obrados nunca fue objeto del memorial de apelación, sino que este contiene aspectos relacionados con la valoración de la prueba, entre otros, motivo por el cual no correspondía la nulidad.
b)Que el Auto de Vista es ultra petita, pues el Tribunal de alzada está limitado a resolver solo respecto a los reclamos de fondo más aún si se considera que en el memorial de apelación jamás se reclamó la nulidad de obrados, en consecuencia, el Tribunal de alzada vulneró los arts. en cuanto a la formal aplicación de los arts. 1, 105, 107, 108 con relación al 256 y 265 del Código Procesal Civil y a su vez con el 17.II y III de la Ley Nº 025.
De esta manera, solicitó se dicte Auto Supremo anulando el Auto de Vista
- Auto Supremo: 1062/2019-RA
- Expediente:CH-62-19-S
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 284/2019 de 13 de septiembre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De esta manera, solicitó se dicte Auto Supremo anulando el Auto de Vista
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
