VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 366 a 370., interpuesto por Rolando Herrera Gorostiaga representado legalmente por Abraham Gonzalo Orozco de Iraola contra el Auto de Vista Nº 284/2019 de 13 de septiembre, cursante de fs. 354 a 357, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Felipe Ruiz Ramírez y Justina Plata Carballo contra el recurrente, la contestación cursante de fs. 374 a 378, el Auto de concesión de 14 de octubre cursante a fs. 379, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 24 a 26, Felipe Ruiz Ramírez y Justina Plata Carballo, iniciaron proceso de usucapión decenal o extraordinaria, acción dirigida contra Rolando Herrera Gorostiaga, quien una vez citado, opuso excepciones de fs. 150 a 153 y de fs. 225 a 226 vta., se apersonó al proceso y contestó negativamente; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 103/2019 de 27 de junio cursante de fs. 309 a 313 vta., donde el Juez Público Civil, Comercial y de Sentencia Penal N° 2 de Monteagudo, declaró: IMPROBADA la demanda
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 366 a 370., interpuesto por Rolando Herrera Gorostiaga representado legalmente por Abraham Gonzalo Orozco de Iraola contra el Auto de Vista Nº 284/2019 de 13 de septiembre, cursante de fs. 354 a 357, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Felipe Ruiz Ramírez y Justina Plata Carballo contra el recurrente, la contestación cursante de fs. 374 a 378, el Auto de concesión de 14 de octubre cursante a fs. 379, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 24 a 26, Felipe Ruiz Ramírez y Justina Plata Carballo, iniciaron proceso de usucapión decenal o extraordinaria, acción dirigida contra Rolando Herrera Gorostiaga, quien una vez citado, opuso excepciones de fs. 150 a 153 y de fs. 225 a 226 vta., se apersonó al proceso y contestó negativamente; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 103/2019 de 27 de junio cursante de fs. 309 a 313 vta., donde el Juez Público Civil, Comercial y de Sentencia Penal N° 2 de Monteagudo, declaró: IMPROBADA la demanda
- Auto Supremo: 1062/2019-RA
- Expediente:CH-62-19-S
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 284/2019 de 13 de septiembre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De esta manera, solicitó se dicte Auto Supremo anulando el Auto de Vista
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
