Regístrese, comuníquese y devuélvase
La proposición de prueba pericial cursante a fs. 449 a 450, se la presenta antes de la culminación de la audiencia complementaria justificando sobre dicha presentación. El juez A quo ante dicha solicitud en primer término debió dar conocimiento a la parte demandada y sobre todo analizar si era factible la admisión de la prueba determinando la pertinencia y conducencia tomando en cuenta el objeto de la prueba en relación a la averiguación de la verdad material y no solo apegarse a las disposiciones establecidas en los arts. 111 y 112 del Código Procesal Civil, tal cual procede sin mayor fundamentación ni motivación respecto al ofrecimiento de prueba de la parte demandante.
El reclamo planteado en examen no precisa que la prueba ofrecida sea conducente o no para decidir la causa y si contribuye o no al esclarecimiento del hecho demandado. No siendo cierto que el auto de vista recurrido no haya efectuado la justificación correspondiente en cuanto a la aplicación del art. 207.II del Código Procesal Civil, el cual se detalla en los puntos primero al tercero del Auto de Vista en sus fs. 823 vta., a 825.
En conclusión se establece que el auto de vista recurrido al revocar la providencia de 2 de agosto de 2017 cursante a fs. 451, no comete interpretación errónea ni aplicación indebida los arts. 24 num. 3) y 4), 110, 111.I, 136, 193 y 207 del Código Procesal Civil, no teniendo asidero legal el agravio planteado.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 828 a 834 vta., interpuesto por Germán Chávez Martínez mediante su representante legal Ana María Cabrera de Chávez contra el Auto de Vista Nº 130/2019 de 1 de julio, cursante de fs. 813 a 826 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas y costos.
Se regula los honorarios del profesional abogado que contestó al recurso en la suma de Bs. 1000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase
El reclamo planteado en examen no precisa que la prueba ofrecida sea conducente o no para decidir la causa y si contribuye o no al esclarecimiento del hecho demandado. No siendo cierto que el auto de vista recurrido no haya efectuado la justificación correspondiente en cuanto a la aplicación del art. 207.II del Código Procesal Civil, el cual se detalla en los puntos primero al tercero del Auto de Vista en sus fs. 823 vta., a 825.
En conclusión se establece que el auto de vista recurrido al revocar la providencia de 2 de agosto de 2017 cursante a fs. 451, no comete interpretación errónea ni aplicación indebida los arts. 24 num. 3) y 4), 110, 111.I, 136, 193 y 207 del Código Procesal Civil, no teniendo asidero legal el agravio planteado.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 828 a 834 vta., interpuesto por Germán Chávez Martínez mediante su representante legal Ana María Cabrera de Chávez contra el Auto de Vista Nº 130/2019 de 1 de julio, cursante de fs. 813 a 826 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas y costos.
Se regula los honorarios del profesional abogado que contestó al recurso en la suma de Bs. 1000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase
- CONSIDERANDO III
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- III.2. Facultad de mejor proveer y el principio de verdad material
- El art
- CONSIDERANDO IV
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco E. Jaimes Molina.
