TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 197-MC
Sucre, 19 de noviembre de 2019
Expediente : 211/2019 - MC
Demandante : Empresa Constructora y Consultora
MEVECON
Demandado: Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua “EMAGUA”
Proceso : Medida Cautelar
Magistrado Tramitador : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: La solicitud de medida cautelar interpuesta por Sebastián Morales Gonzales, en representación de la Empresa Constructora y Consultora “MEVECON”, contra el Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua “EMAGUA”, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, la solicitud de medida cautelar fue observada por providencia de 8 de octubre de 2019 (fs. 356), por el que se dispone que con carácter previo, la parte actora adecue su solicitud a lo dispuesto por el art. 311 del Código Procesal Civil, asimismo adjunte las pólizas de garantía en originales o debidamente legalizadas, así como el ofrecimiento de la contra cautela por el 6% del monto total de las referidas pólizas; concediéndole para ello, el plazo prudencial de 3 días hábiles computables a partir de su legal notificación en secretaría de esta Sala, bajo conminatoria de tenerse como no presentada.
Al respecto, el art. 113 del Código Procesal Civil, establece: “I. Si la demanda no se ajustare a los requisitos señalados en el Articulo 110 del presente Código, se dispondrá la subsanación de los defectos en plazo de tres días, bajo apercibimiento, en caso contrario, de tenerse por no presentada aquella”.
En base a dicha normativa, conforme la diligencia de notificación de fs. 357 de obrados, el impetrante fue notificado con la providencia de fs. 356, el 22 de octubre de 2019; sin embargo, el memorial subsanando la observación antes referida, fue presentado recién el 13 de noviembre de 2019, tal cual se acredita del timbre electrónico de fs. 363, es decir, fuera del plazo otorgado para subsanar las observaciones efectuadas a la solicitud de medida cautelar, correspondiendo en consecuencia, tener por no presentada la demanda, conforme la norma adjetiva citada.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por Sebastián Morales Gonzales en representación de la Empresa Constructora y Consultora MEVECON, contra la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua “EMAGUA”, en consecuencia se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 197-MC
Sucre, 19 de noviembre de 2019
Expediente : 211/2019 - MC
Demandante : Empresa Constructora y Consultora
MEVECON
Demandado: Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua “EMAGUA”
Proceso : Medida Cautelar
Magistrado Tramitador : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: La solicitud de medida cautelar interpuesta por Sebastián Morales Gonzales, en representación de la Empresa Constructora y Consultora “MEVECON”, contra el Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua “EMAGUA”, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, la solicitud de medida cautelar fue observada por providencia de 8 de octubre de 2019 (fs. 356), por el que se dispone que con carácter previo, la parte actora adecue su solicitud a lo dispuesto por el art. 311 del Código Procesal Civil, asimismo adjunte las pólizas de garantía en originales o debidamente legalizadas, así como el ofrecimiento de la contra cautela por el 6% del monto total de las referidas pólizas; concediéndole para ello, el plazo prudencial de 3 días hábiles computables a partir de su legal notificación en secretaría de esta Sala, bajo conminatoria de tenerse como no presentada.
Al respecto, el art. 113 del Código Procesal Civil, establece: “I. Si la demanda no se ajustare a los requisitos señalados en el Articulo 110 del presente Código, se dispondrá la subsanación de los defectos en plazo de tres días, bajo apercibimiento, en caso contrario, de tenerse por no presentada aquella”.
En base a dicha normativa, conforme la diligencia de notificación de fs. 357 de obrados, el impetrante fue notificado con la providencia de fs. 356, el 22 de octubre de 2019; sin embargo, el memorial subsanando la observación antes referida, fue presentado recién el 13 de noviembre de 2019, tal cual se acredita del timbre electrónico de fs. 363, es decir, fuera del plazo otorgado para subsanar las observaciones efectuadas a la solicitud de medida cautelar, correspondiendo en consecuencia, tener por no presentada la demanda, conforme la norma adjetiva citada.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por Sebastián Morales Gonzales en representación de la Empresa Constructora y Consultora MEVECON, contra la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua “EMAGUA”, en consecuencia se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.