Auto Supremo AS/0197/2019-MC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2019-MC

Fecha: 19-Nov-2019

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Al respecto, el art. 113 del Código Procesal Civil, establece: “I. Si la demanda no se ajustare a los requisitos señalados en el Articulo 110 del presente Código, se dispondrá la subsanación de los defectos en plazo de tres días, bajo apercibimiento, en caso contrario, de tenerse por no presentada aquella”.
En base a dicha normativa, conforme la diligencia de notificación de fs. 357 de obrados, el impetrante fue notificado con la providencia de fs. 356, el 22 de octubre de 2019; sin embargo, el memorial subsanando la observación antes referida, fue presentado recién el 13 de noviembre de 2019, tal cual se acredita del timbre electrónico de fs. 363, es decir, fuera del plazo otorgado para subsanar las observaciones efectuadas a la solicitud de medida cautelar, correspondiendo en consecuencia, tener por no presentada la demanda, conforme la norma adjetiva citada.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por Sebastián Morales Gonzales en representación de la Empresa Constructora y Consultora MEVECON, contra la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua “EMAGUA”, en consecuencia se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.