Auto Supremo AS/0197/2019-MC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2019-MC

Fecha: 19-Nov-2019

CONSIDERANDO: Que, la solicitud de medida cautelar fue observada por providencia de 8 de octubre

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 197-MC
Sucre, 19 de noviembre de 2019

Expediente : 211/2019 - MC
Demandante : Empresa Constructora y Consultora
MEVECON
Demandado: Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua “EMAGUA”
Proceso : Medida Cautelar
Magistrado Tramitador : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: La solicitud de medida cautelar interpuesta por Sebastián Morales Gonzales, en representación de la Empresa Constructora y Consultora “MEVECON”, contra el Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua “EMAGUA”, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, la solicitud de medida cautelar fue observada por providencia de 8 de octubre de 2019 (fs. 356), por el que se dispone que con carácter previo, la parte actora adecue su solicitud a lo dispuesto por el art. 311 del Código Procesal Civil, asimismo adjunte las pólizas de garantía en originales o debidamente legalizadas, así como el ofrecimiento de la contra cautela por el 6% del monto total de las referidas pólizas; concediéndole para ello, el plazo prudencial de 3 días hábiles computables a partir de su legal notificación en secretaría de esta Sala, bajo conminatoria de tenerse como no presentada