Por consiguiente, la confirmación de la nulidad determinada por el Juez, para que se subsane
Por consiguiente, la confirmación de la nulidad determinada por el Juez, para que se subsane la demanda, no puso fin al litigio ni cortó procedimiento, porque no determinó el rechazo de la misma; sino que ésta debe subsanarse; más aún, si por la calidad de la resolución emitida, fue impugnada en apelación en efecto devolutivo; por ello, corresponde la prosecución del juicio hasta emitir sentencia; concluyéndose de manera lógica, que el Tribunal ad quem, rechazó correctamente el recurso de casación, en aplicación del art. 274-II-2) del CPC
- Sucre, 26 de noviembre de 2019
- Argumentos del recurso de compulsa
- Concluyó solicitando, se declare legal la compulsa y se conceda el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se advierte lo siguiente
- Contra esta determinación, el representante de la entidad coactivante, interpuso recurso de casación en el
- La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba, mediante
- II.- Fundamentos jurídicos del fallo y análisis del caso en concreto
- En el caso, se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso de
- Analizando los antecedentes del expediente, este Tribunal, no encuentra fundados los motivos traídos por el
- Por consiguiente, la confirmación de la nulidad determinada por el Juez, para que se subsane
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- En conclusión, se establece que el Tribunal de alzada, cumplió las previsiones del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas, ni multa en aplicación de los arts
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.
