III.1. - Fundamentos jurídicos del fallo.
Del análisis de los antecedentes del proceso, en cuanto al recurso de nulidad, en el que la parte recurrente sostiene, que tanto la sentencia como el auto de vista vulneraron las garantías constitucionales al debido proceso, a la defensa, donde ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída ni juzgada, siendo que todos tienen derecho a la defensa, se evidencia que el Ad quo procedió correctamente en coherencia con los antecedentes procesales y la normativa jurídica aplicable, especialmente en el principio de la inversión de la prueba que se rige en materia laboral, que si bien la carga de la prueba incumbe al empleador, no es menos cierto que también el demandante tiene el deber procesal de aportar las pruebas que estime conveniente a sus pretensiones, así como estipula los arts. 3. h), que dice: “inversión de la prueba, por el que la carga de la prueba corresponde al empleador”, el art. 66 establece que: “En todo juicio social iniciado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador…” y el art. 150 dice que: “En esta materia corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción…” todos del Código Procesal del Trabajo, concordante con el art. 117.I de la CPE., “ lo cual implicó que caiga sobre el empleador la obligación legal de demostrar que no era cierto la afirmación del trabajador. Alegándose así, además, la disconformidad con lo resuelto por el juez Ad quo manifestando cuestiones netamente subjetivas, incumpliendo con su obligación de demostrar con pruebas idóneas que tal decisión fue errónea.
Omitiendo así, explicar en qué consistía el error del juzgador y cuál era la normativa jurídica vulnerada en el presente caso, conforme lo establece el art. 271-I del CPC., por lo que al no existir material de análisis que compruebe lo contrario, se evidencia que el Tribunal de Alzada confirmó la sentencia emitida por el Ad quo. Así mismo respecto al argumento que, el tribunal de alzada no hizo una valoración correctamente de la prueba presentada por la parte recurrente, no se puede considerar supuestos hechos y/o argumentos plasmados por el demandado ahora recurrente, cuando si bien hablamos de la presentación de pruebas, esta se valoró dentro de la normativa legal prevista en el art. 1 del D.S. N°23570 de 26 de julio de 1993, recogido por el art. 2 del D.S. N° 28699 de 1 de mayo de 2006, y como consecuencia no se han desconocido los arts. 66, 150 y 158 del Código Procesal del trabajo, dejando en claro que esta instancia no corresponde una revalorización de pruebas, al constituirse de puro derecho, no teniéndose identificado cual el error de hecho o de derecho, en que hubieren incurrido los jueces de instancia al momento de valorar la prueba.
En conclusión, el Auto de Vista Nº 13 de 4 de febrero de 2019, cursante de fs. 84 a 85 vta., no vulneró la Constitución Política del Estado en sus arts. 115.II, 117.I y 119.II, al debido proceso, a la defensa, por lo que se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, por ello corresponde resolver conforme previene el artículo 220.II del Código Procesal Civil, aplicable por permisión de la norma remisiva, contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 764/2019
- Sucre, 29 de noviembre de 2019
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 150/2019
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
- VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 88 a 89 vta., interpuesto por Roberto Vargas Marpartida en representación de la parte demandada, en contra del Auto de Vista Nº 13/2019 de 4 de febrero, de fs. 84 a 85 vta., correspondiente a la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de beneficios sociales que sigue Jorge Rivero Cortez en contra de la Empresa Unipersonal BO.P.E. Seguridad y Protección Integral, el Auto de 22 de marzo de 2019 que concedió el recurso, el Auto Nº 149/2019-A de 7 de mayo de fs. 104 vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso, y
- I. CONSIDERANDO:
- I. 1. Antecedentes del proceso.
- I.1.1. Sentencia.
- I.1.2 Auto de Vista.
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- Petitorio:
- III. CONSIDERANDO:
- III.1. - Fundamentos jurídicos del fallo.
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
