De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 43/2016 de 29 de diciembre (fs. 55 a 64 vta.), el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Jeannette Dayna Echenique Gonzales y Faustino Sánchez Arévalo, absueltos de pena y culpa de la comisión de los delitos de Concusión, Cohecho Pasivo Propio y Cohecho Activo, previstos y sancionados por los arts. 151, 145 y 158 del CP, disponiendo la cancelación y cesación de las medidas cautelares adoptadas en el curso del proceso
- Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la Gerencia Regional Oruro a
- Por diligencia de 12 de septiembre de 2019 (fs
- Señala que en apelación restringida denunció que la Sentencia se subsume en el precepto del
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, por diligencia a fs
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
